Compliance

Multa de 7 millones a Google por incumplir la Ley de Protección de Datos

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La Autoridad de Protección de Datos de Suecia (DPA) ha impuesto una multa de 75 millones de coronas suecas (unos 7 millones de euros) a Google por incumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR, por sus siglas en inglés).

Así lo ha dado a conocer este miércoles el organismo independiente, que ha explicado que Google, como operador de motores de búsqueda, no ha cumplido sus obligaciones con respecto al derecho de los ciudadanos, en determinadas condiciones, a solicitar la exclusión en resultados de búsqueda.

La Autoridad de Protección de Datos de Suecia (DPA) finalizó una auditoría en 2017 y ordenó a Google eliminar una serie de listados de resultados de búsqueda. Sin embargo, el organismo tuvo que iniciar una nueva auditoria de seguimiento en 2018 porque la compañía supuestamente no había cumplido completamente con el requerimiento.

"Hemos descubierto que Google no cumple plenamente con sus obligaciones en relación con este derecho de protección de datos", ha afirmado Lena Lindgren Schelin, directora general de la DPA sueca.

La Autoridad de Protección de Datos de Suecia considera que Google no eliminó correctamente dos de los listados de resultados de búsqueda que la DPA le ordenó eliminar en 2017. Por este motivo, el organismo impone la multa a la compañía, que puede recurrir la decisión en un plazo de tres semanas.

Google apelará: no está de acuerdo con la multa impuesta por la autoridad sueca de protección de datos "por principio"

Fuentes de Google han indicado a Europa Press que la compañía no está de acuerdo con esta decisión "por principio". "Vamos a apelar", han asegurado las citadas fuentes, que añaden que no están en desacuerdo con el 'derecho al olvido'.

En este sentido, han argumentado que, de hecho, han actuado "en casi 900.000 solicitudes (y muchos más enlaces individuales contenidos en esas solicitudes) desde que se promulgó el derecho en 2014".

De esta forma, las citadas fuentes han señalado que la decisión de este miércoles se relaciona principalmente con la notificación para webmasters, una práctica que realiza "desde hace años" de notificar a los administradores de sitios web cuando una solicitud de 'derecho al olvido' incluye la eliminación de los resultados de búsqueda de un enlace a su sitio web.

"Nuestros avisos informan al webmaster, que primero debe registrarse a través de nuestras herramientas para administradores de sitios web, que se ha llevado a cabo una acción de eliminación e identificar los enlaces afectados. No revelamos datos personales de la persona que realiza la solicitud ni explicamos las bases para la eliminación", han defendido.

Por otra parte, han destacado que la decisión también sostiene que Google debe examinar los enlaces que no se incluyeron claramente en la solicitud original. "Pero, según la ley, es la persona que realiza la solicitud quien decide sobre qué contenido quiere invocar sus derechos. Pueden enviarnos un conjunto de enlaces para evaluar, y si hay páginas adicionales que desean que veamos, pueden hacerlo fácilmente", han subrayado.

Finalmente, consideran que esta práctica es "consistente" con el GDPR y que "esta transparencia es importante para proteger los derechos de los editores en el proceso de eliminación". "De hecho, la Audiencia Nacional española anuló hace meses una sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por lo mismo en España", han zanjado.