La Asociación Nacional de Pilotos de Drones (ANPD) denuncia que se están cancelando, denegando o condicionando coordinaciones previamente concedidas para operar con drones de la marca de origen chino Da Jiang Innovations (DJI) en espacios aéreos gestionados por organismos del Ministerio de Defensa.
Los gestores de tránsito aéreo militar están comunicando que, por instrucciones recibidas, ya no se autoriza el empleo de sistemas UAS DJI sobre instalaciones militares y sus zonas de seguridad asociadas, ni en espacios aéreos controlados, zonas restringidas o zonas de reserva cuya gestión corresponde a organismos dependientes del Ministerio de Defensa.
Aunque el sobrevuelo de instalaciones militares ya se encuentra sometido a importantes restricciones, la novedad radica en que la limitación parece establecerse atendiendo exclusivamente al fabricante del UAS (DJI), con independencia del modelo, peso, categoría europea o tipo de operación. Estos cambios afectan a un elevado número de espacios aéreos cuya gestión corresponde al Ministerio de Defensa, incluidos CTR militares, zonas restringidas (LER) y otras zonas de reserva de uso militar.
Algunas comunicaciones recientes hacen referencia a instrucciones recibidas el 15 de julio, como este mail: “De acuerdo con directrices emitidas por instancias superiores del Ejército del Aire y del Espacio relativas a la seguridad operacional y ciberseguridad en el espacio aéreo bajo su responsabilidad, no está permitido el uso de sistemas de la marca DJI (independientemente del modelo peso o tipo de misión)”. Sin embargo, en la misiva no se identifica normativa ni resolución administrativa publicada que sirva de fundamento a la restricción.
Son varias las comunicaciones oficiales remitidas por diferentes unidades militares que hacen referencia expresa a una nueva directriz, circunstancia que indica que no se trata de una decisión aislada adoptada por una única base aérea.
Sustitución de las aeronaves
Se está requiriendo a los operadores que se sustituyan las aeronaves DJI por equipos de otros fabricantes, sin que hasta el momento se haya facilitado a los operadores una norma publicada que establezca dicha obligación, advirtiendo incluso de la cancelación de coordinaciones y NOTAM (Notice to Air Missions) previamente concedidos si no se modifica el modelo de aeronave empleado.
La ANPD está recopilando casos de toda España para conocer el alcance real de la medida, si existe una instrucción o directiva formal del Ministerio de Defensa, qué organismos concretos se encuentran afectados, cuál es su fundamento jurídico y técnico, y si puede responder a criterios de ciberseguridad, protección de información clasificada o forma parte de una política más amplia respecto a determinados fabricantes de origen chino.
La asociación va a asumir la defensa de los intereses del colectivo y estudiará el ejercicio de cuantas acciones legales resulten procedentes, “tanto en el ámbito del Derecho español como del Derecho de la Unión Europea”, declara a este medio.
Destacan fuentes del sector consultadas por Escudo Digital que no se trata de una prohibición general del uso de drones DJI en España, sino de una limitación aplicada, al menos por ahora, en espacios aéreos cuya gestión corresponde al Ministerio de Defensa. “Pero el impacto práctico podría ser considerable, ya que un número muy elevado de espacios aéreos de uso militar o bajo coordinación militar se distribuyen por prácticamente toda la geografía española”, advierten.
Se da la circunstancia de que distintos organismos públicos españoles emplean de forma habitual plataformas DJI, entre ellos unidades de la Guardia Civil (PEGASO), los equipos de Seguridad Aérea de la Policía Nacional —encargados de supervisar las operaciones con drones en las demarcaciones donde este cuerpo ejerce sus competencias—, así como numerosos servicios de emergencias, entre ellos Protección Civil, Bomberos y otros organismos que utilizan drones en intervenciones operativas
Impacto
La confirmación de una norma de aplicación nacional sobre este asunto repercutiría de manera significativa en el sector profesional de los drones. DJI representa actualmente una parte muy significativa del parque de aeronaves utilizado por empresas de ingeniería, topografía, inspección industrial, agricultura de precisión, producción audiovisual, emergencias y numerosos servicios profesionales en España. En numerosos segmentos profesionales no existen actualmente alternativas que ofrezcan un nivel equivalente de madurez tecnológica, interoperabilidad, disponibilidad y relación coste-prestaciones: un cambio de esta naturaleza tendría importantes consecuencias económicas para miles de operadores.
“Si finalmente se confirma que esta medida supone, en la práctica, la exclusión de una determinada marca del mercado profesional sin una norma publicada, sin un procedimiento transparente y sin un régimen transitorio o compensatorio para los operadores afectados, nos encontraríamos ante una decisión con importantes implicaciones jurídicas y económicas”, señala ANPD.
Una restricción de estas características, mantiene la ANPD, obliga a “abordarse el régimen jurídico aplicable a los operadores afectados, incluyendo, en su caso, la posible responsabilidad patrimonial de la Administración cuando concurran los requisitos legalmente previstos y la medida ocasione perjuicios económicos derivados de la imposibilidad sobrevenida de utilizar equipos adquiridos conforme a la legislación vigente”.
La ANPD ha solicitado ya información oficial para conocer la existencia, naturaleza jurídica y contenido de la supuesta instrucción interna, al considerar que cualquier medida de carácter general que limite el uso de una determinada tecnología debe adoptarse con pleno respeto a los principios de legalidad, publicidad normativa, seguridad jurídica y transparencia administrativa.
¿Decisión geopolítica?
¿Está influyendo el contexto internacional en esta actuación? En los últimos años, Estados Unidos ha endurecido progresivamente las restricciones sobre tecnología de origen chino por motivos de seguridad nacional, afectando a fabricantes como Huawei, ZTE, DAHUA, Hikvision o la propia DJI. Paralelamente, varios países europeos están revisando el uso de determinados equipos tecnológicos chinos en infraestructuras críticas.
En este escenario geopolítico, los expertos se preguntan si la decisión responde exclusivamente a necesidades operativas del Ministerio de Defensa o si constituye el primer paso de una política más amplia que pudiera extenderse a otros ámbitos civiles.
Denuncia ante la Comisión Europea
De manera paralela, la ANPD presentó recientemente ante la Comisión Europea, una denuncia por las posibles vulneraciones del Reglamento Europeo de UAS de determinadas restricciones del Real Decreto 517/2024.
La Asociación Nacional de Pilotos de Drones (ANPD) denuncia que se están cancelando, denegando o condicionando coordinaciones previamente concedidas para operar con drones de la marca de origen chino Da Jiang Innovations (DJI) en espacios aéreos gestionados por organismos del Ministerio de Defensa.
Los gestores de tránsito aéreo militar están comunicando que, por instrucciones recibidas, ya no se autoriza el empleo de sistemas UAS DJI sobre instalaciones militares y sus zonas de seguridad asociadas, ni en espacios aéreos controlados, zonas restringidas o zonas de reserva cuya gestión corresponde a organismos dependientes del Ministerio de Defensa.
Aunque el sobrevuelo de instalaciones militares ya se encuentra sometido a importantes restricciones, la novedad radica en que la limitación parece establecerse atendiendo exclusivamente al fabricante del UAS (DJI), con independencia del modelo, peso, categoría europea o tipo de operación. Estos cambios afectan a un elevado número de espacios aéreos cuya gestión corresponde al Ministerio de Defensa, incluidos CTR militares, zonas restringidas (LER) y otras zonas de reserva de uso militar.
Algunas comunicaciones recientes hacen referencia a instrucciones recibidas el 15 de julio, como este mail: “De acuerdo con directrices emitidas por instancias superiores del Ejército del Aire y del Espacio relativas a la seguridad operacional y ciberseguridad en el espacio aéreo bajo su responsabilidad, no está permitido el uso de sistemas de la marca DJI (independientemente del modelo peso o tipo de misión)”. Sin embargo, en la misiva no se identifica normativa ni resolución administrativa publicada que sirva de fundamento a la restricción.
Son varias las comunicaciones oficiales remitidas por diferentes unidades militares que hacen referencia expresa a una nueva directriz, circunstancia que indica que no se trata de una decisión aislada adoptada por una única base aérea.
Sustitución de las aeronaves
Se está requiriendo a los operadores que se sustituyan las aeronaves DJI por equipos de otros fabricantes, sin que hasta el momento se haya facilitado a los operadores una norma publicada que establezca dicha obligación, advirtiendo incluso de la cancelación de coordinaciones y NOTAM (Notice to Air Missions) previamente concedidos si no se modifica el modelo de aeronave empleado.
La ANPD está recopilando casos de toda España para conocer el alcance real de la medida, si existe una instrucción o directiva formal del Ministerio de Defensa, qué organismos concretos se encuentran afectados, cuál es su fundamento jurídico y técnico, y si puede responder a criterios de ciberseguridad, protección de información clasificada o forma parte de una política más amplia respecto a determinados fabricantes de origen chino.
La asociación va a asumir la defensa de los intereses del colectivo y estudiará el ejercicio de cuantas acciones legales resulten procedentes, “tanto en el ámbito del Derecho español como del Derecho de la Unión Europea”, declara a este medio.
Destacan fuentes del sector consultadas por Escudo Digital que no se trata de una prohibición general del uso de drones DJI en España, sino de una limitación aplicada, al menos por ahora, en espacios aéreos cuya gestión corresponde al Ministerio de Defensa. “Pero el impacto práctico podría ser considerable, ya que un número muy elevado de espacios aéreos de uso militar o bajo coordinación militar se distribuyen por prácticamente toda la geografía española”, advierten.
Se da la circunstancia de que distintos organismos públicos españoles emplean de forma habitual plataformas DJI, entre ellos unidades de la Guardia Civil (PEGASO), los equipos de Seguridad Aérea de la Policía Nacional —encargados de supervisar las operaciones con drones en las demarcaciones donde este cuerpo ejerce sus competencias—, así como numerosos servicios de emergencias, entre ellos Protección Civil, Bomberos y otros organismos que utilizan drones en intervenciones operativas
Impacto
La confirmación de una norma de aplicación nacional sobre este asunto repercutiría de manera significativa en el sector profesional de los drones. DJI representa actualmente una parte muy significativa del parque de aeronaves utilizado por empresas de ingeniería, topografía, inspección industrial, agricultura de precisión, producción audiovisual, emergencias y numerosos servicios profesionales en España. En numerosos segmentos profesionales no existen actualmente alternativas que ofrezcan un nivel equivalente de madurez tecnológica, interoperabilidad, disponibilidad y relación coste-prestaciones: un cambio de esta naturaleza tendría importantes consecuencias económicas para miles de operadores.
“Si finalmente se confirma que esta medida supone, en la práctica, la exclusión de una determinada marca del mercado profesional sin una norma publicada, sin un procedimiento transparente y sin un régimen transitorio o compensatorio para los operadores afectados, nos encontraríamos ante una decisión con importantes implicaciones jurídicas y económicas”, señala ANPD.
Una restricción de estas características, mantiene la ANPD, obliga a “abordarse el régimen jurídico aplicable a los operadores afectados, incluyendo, en su caso, la posible responsabilidad patrimonial de la Administración cuando concurran los requisitos legalmente previstos y la medida ocasione perjuicios económicos derivados de la imposibilidad sobrevenida de utilizar equipos adquiridos conforme a la legislación vigente”.
La ANPD ha solicitado ya información oficial para conocer la existencia, naturaleza jurídica y contenido de la supuesta instrucción interna, al considerar que cualquier medida de carácter general que limite el uso de una determinada tecnología debe adoptarse con pleno respeto a los principios de legalidad, publicidad normativa, seguridad jurídica y transparencia administrativa.
¿Decisión geopolítica?
¿Está influyendo el contexto internacional en esta actuación? En los últimos años, Estados Unidos ha endurecido progresivamente las restricciones sobre tecnología de origen chino por motivos de seguridad nacional, afectando a fabricantes como Huawei, ZTE, DAHUA, Hikvision o la propia DJI. Paralelamente, varios países europeos están revisando el uso de determinados equipos tecnológicos chinos en infraestructuras críticas.
En este escenario geopolítico, los expertos se preguntan si la decisión responde exclusivamente a necesidades operativas del Ministerio de Defensa o si constituye el primer paso de una política más amplia que pudiera extenderse a otros ámbitos civiles.
Denuncia ante la Comisión Europea
De manera paralela, la ANPD presentó recientemente ante la Comisión Europea, una denuncia por las posibles vulneraciones del Reglamento Europeo de UAS de determinadas restricciones del Real Decreto 517/2024.