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Interior

El deber de identificarse ante el requerimiento de un agente de la autoridad

4 minutos

©Javierglezphoto

Voy a tratar de explicar en este artículo, en un modo lo más comprensible posible, todo lo que rodea a la identificación policial de un ciudadano en la vía pública. Lo voy a explicar con apoyo directo a la legislación vigente, sin entrar en valoración u opinión alguna.

Y creo este post a raíz de los últimos vídeos que estamos publicando donde podemos ver a un ciudadano que niega reiteradamente dar el DNI a un agente cuando este se lo requiere, incurriendo finalmente en un delito de desobediencia grave y siendo detenido, lo que le conlleva tener antecedentes policiales y en caso de ser condenado, penales. En la mayoría de comentarios de estas publicaciones podemos ver comprensión y entendimiento hacia la actuación policial, pero también vemos muchos comentarios con afirmaciones totalmente erróneas, tales como "la ley no me obliga a entregar el DNI en mano porque en DNI es personal e intransferible", "no me tengo porqué identificar porque no quiero". Entonces, para que entendáis cómo actuamos los policías en las identificaciones y para que no haya más dudas al respecto, vamos a aclarar los siguiente puntos:

¿Por qué me quiere identificar la policía?

Para responder a esta pregunta, iremos a la LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, concretamente al artículo 16, que dice:

En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.

b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.

Ahí tenéis la respuesta a vuestra pregunta. En la mayoría de vídeos no vemos qué motiva al agente pedir la documentación a la otra persona, ya que los que los publican, solo ponen el fragmento que les interesa con el fin de manipular la opinión de las masas. Por tanto, no suelen enseñarnos por qué el agente solicita su documentación a la otra persona, pero lo más probable es que el motivo sea sancionar una infracción administrativa, como el hecho de no llevar la mascarilla obligatoria en estos momentos.

¿Estoy obligado a identificarme?

Sí, y no lo digo yo, lo dice la misma LO 4/2015 en su artículo 9, que dice:

Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo (...) cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16 (el que hemos visto en el punto anterior).

Por tanto, no lo decimos nosotros los policías, no, lo dice la Ley: obligados a exhibirlo cuando fueran requeridos...

Yo le enseño el DNI a la policía, pero no se lo tengo que entregar.

Error. En el punto anterior os hablaba del artículo 9, el cual decía que las personas están obligadas a exhibir el DNI cuando les fuera requerido, pero el mismo artículo continúa de la siguiente manera: y permitir la comprobación de las medidas de seguridad.

Esto es lo que os debe quedar grabado a fuego. El documento debe ser entregado en mano al agente que realiza la identificación para que éste pueda hacer una comprobación de las medidas de seguridad.

Aun así, me niego a identificarme, ¿tengo alguna responsabilidad?

Sí. En este caso, responsabilidad penal. Nos dice el artículo 556 del Código Penal que:

Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se considera desobediencia grave el hecho de no acatar una orden lícita dictada por el agente de la autoridad en al menos tres veces consecutivas. Por tanto, cuando el policía ordena que se le entregue la documentación y éste se niega una, dos y hasta tres veces, ya entraría en una actitud constitutiva de delito y por tanto conlleva la detención inmediata del individuo.

No llevo encima el DNI, ¿Puedo identificarme de otra manera?

Sí, siempre y cuando des fianza bastante al agente actuante. Por ejemplo, puedes identificarte con el carné de conducir. Recuerda que según el artículo 8 de la LO 4/2015, el DNI es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.

Soy extranjero residente en España. ¿Estoy obligado a llevar mi documentación y enseñarla al agente cuando me sea requerida?

Sí a ambas preguntas. Nos dice el artículo 13 de la ya mencionada Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) que los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España.

Los extranjeros estarán obligados a exhibir la documentación mencionada en el apartado 1 de este artículo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad de la misma, cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes de conformidad con lo dispuesto en la ley, y por el tiempo imprescindible para dicha comprobación, sin perjuicio de poder demostrar su identidad por cualquier otro medio si no la llevaran consigo.

He sido condenado como autor de un delito de resistencia y desobediencia grave a la autoridad y no puedo presentarme a algunos puestos de trabajo.

Haberte identificado cuando el policía te lo requirió.

Firmado: R.H.H, policía municipal de Madrid