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Vigilancia

Prosegur Cash deberá modificar los excesos de jornada de sus vigilantes de transporte blindado

El Juzgado de lo Social N° 1 de Bilbao ordena a Prosegur Cash al cese inmediato de la prolongación de jornada por encima del horario pactado.

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Vehículo de Prosegur Cash (Foto: Prosegur)

Prosegur Cash ha sido conminado a respetar la jornada garantizada de los vigilantes de transporte blindado, a tenor de una sentencia del Juzgado de lo Social N° 1 de Bilbao.

Los trabajadores de Prosegur Servicios de Efectivo España SL tienen una jornada garantizada de 7 horas 36 minutos de lunes a viernes, en base al acuerdo al alcanzado después de que el sindicato Alternativa Sindical, tal y como recuerda en un comunicado de prensa, ganara en 2021 ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dado que la empresa no respetaba dichos horarios.

De esta forma, la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco por sentencia de 2-11-21 (Recurso 1713/2021), dejó sin efecto la decisión empresarial, en virtud del fallo cuyo tenor literal fue: “Se estima el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no 2 de Bilbao de 18-3- 2021, procedimiento 987/20, por don José Ramón Zabalbeitia, Letrado que actúa en nombre y representación de Alternativa Sindical, y con revocación de la misma, se estima la demanda interpuesta y se declara nula la decisión empresarial de modificación de horario manteniéndose la precedente de inicio a las 7:30 horas con independencia de la tanda de incorporación al trabajo y finalización a las 15:03 horas, condenando a la empresa Prosegur Servicios de Efectivo España, S.L., Unión Sindical Obrera, Comisiones Obreras (adherido al recurso), Comité de Empresa de Prosegur Servicios de Efectivo España, S.L., USO y Comité de empresa Prosegur Servicios de Efectivo España, S.L. CCOO, a estar y pasar por la anterior declaración y a la empresa a que reintegre a los trabajadores a las circunstancias previas al cambio, sin costas.”

Dicha sentencia fue recurrida ante la Sala de lo Social del TS por la parte empresarial, si bien el recurso interpuesto por la empresa fue inadmitido, deviniendo firme la sentencia dictada por la sala. Pese a esta Sentencia y al acuerdo que se llegó por la misma, la empresa tampoco respetó el acuerdo pactado en su hora de salida, como afirman desde Alternativa Sindical, provocando "un evidente perjuicio a los trabajadores de la plantilla, pues les impedia la adecuada conciliación de la vida laboral y familiar, tratándose de un incumplimiento persistente y continuado, que ocasiona un evidente perjuicio a los trabajadores".

Fue entonces cuando Alternativa Sindical volvió a acudir ante los Juzgados para reclamar el cumplimiento de la Sentencia del TSJ y el acuerdo pactado. De esa forma el Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao da la razón a Alternativa Sindical y declara ilegal estos excesos de jornada, ordenando el cese inmediato de la conducta empresarial. 

Para Ángel García Clua estos problemas son consecuencia directa del último convenio firmado por UGT, CCOO y USO, ya que en este último "firmaron la desaparición de la jornada garantizada del transporte de fondos, provocando que empresas como LOOMIS, dedicada también al transporte de valores tenga a los vigilantes con excesos indecentes de jornada de trabajo, que han llevado recientemente a la Inspección de Trabajo de Almería a sancionarla duramente por no respetar los descansos, también a denuncia interpuesta por alternativasindical. De aquellos polvos estos lodos", remarca García.