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Vigilancia

El Supremo ratifica la anulación de la distribución de turnos de Prosegur en la refinería de La Rábida

La sentencia ya había sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y obliga a la empresa a restaurar las condiciones laborales de los vigilantes afectados.

Redactora especializada en Seguridad y Tecnología.

2 minutos

Vigilante de seguridad de Prosegur (Foto de Prosegur)

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por Prosegur Soluciones Integrales Seguridad España contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el 2 de junio de 2022 y, en primera instancia, por el juzgado de lo social número 4 de Huelva, el 4 de febrero de 2022.

El caso se originó a raíz de una demanda presentada por Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada por la modificación de la distribución de los turnos de trabajo que impuso la compañía en marzo de 2021 a 26 de los 43 vigilantes de seguridad que prestaban sus servicios en la refinería de La Rábida, situada en el Polo Químico de Huelva. El sindicato no solo denunció a Prosegur Soluciones Integrales Seguridad España por este cambio, también al Comité de Empresa de Prosegur, a la Unión General de Trabajadores (UGT) y a la Unión Sindical Obrera, sobre conflicto colectivo.

Ahora, el Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón al sindicato, que ha informado sobre su sentencia en un comunicado publicado en su página web acompañado por el auto.

Básicamente, la sentencia del Supremo ratifica la dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 4 de Huelva, la cual declaraba nulo el cambio implementado por la empresa en los turnos de sus 26 vigilantes y fue confirmada por el TSJA menos de cuatro meses después.

"A dichos trabajadores, Prosegur les cambió el turno de trabajo de forma unilateral y sin abonarles los complementos que sí tenían otros compañeros", señala Alternativa Sindical. Además, añade que los trabajadores no solo vieron como la compañía les cambiaba los turnos sin previo aviso, sino que la modificación también les obligaba a rotar cada mes por diferentes puestos de trabajo sin que se les compensara económicamente con el mismo suplemento, de hasta 135 al mes, que cobraban sus compañeros asignados previamente a ese puesto.

"Es decir, por realizar las mismas funciones, unos vigilantes sí cobraban ese complemento, porque cuando se aprobó ese pago desempeñaban allí su servicio, mientras que los nuevos vigilantes a los que se les cambió el turno y se les adscribió a ese puesto de forma unilateral, no lo cobraban: mismo puesto de trabajo, diferente salario", ha remarcado Alberto García, portavoz nacional de Alternativa Sindical.

La sentencia del Supremo es firme

El auto del Tribunal Supremo no admite recurso alguno y "declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas, al tratarse de proceso sobre conflicto colectivo, en el que cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia".

En base a esta sentencia, Prosegur deberá ejecutar lo ya ordenado por el TSJA y restaurar las condiciones laborales y económicas de los vigilantes afectados por la modificación que implementó en marzo de 2021, ahora anulada. Además, Alternativa Sindical resalta que los trabajadores también tienen derecho a reclamar las cantidades adeudadas.

"A la vista de este fallo judicial, tanto la empresa como algunos sindicatos, como UGT o USO, que se allanó a las pretensiones de la empresa, deberían replantearse en el futuro no tomar este tipo de decisiones sin contar con los trabajadores y con los sindicatos que realmente los defienden", ha apuntado Alberto García.