La pérdida de datos de la historia clínica de una fallecida por infarto, al Constitucional

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El Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite un recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales en el caso de una paciente de 45 años. Fallecióde un infarto agudo de miocardio después de esperar dos horas en su Centro de Salud en la Comunidad de Madrid.

El caso está relacionado con la desaparición de datos esenciales de su historia clínica. Así consta en una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la Sala Segunda informa de que ha examinado el recurso, presentado por los Servicios Jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente'.Aprecia que concurre "una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina del Tribunal Constitucional".

El recurso se admite frente a una sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 11 de Madrid. Este desestimó en su momento la demanda presentada por la hija de la paciente fallecida.

La pretensión de dicha demanda se fundamentaba en el retraso que existió a la hora de prestar la asistencia médica correspondiente.

Dicha demora solo podía valorarse con el estudio de los electrocardiogramas que le fueron realizados en el Centro de Salud cuando se produjo su ingreso. Las pruebas eran absolutamente determinantes para el caso y desaparecieron del Historial Clínico.

Al desestimar su reclamación el Servicio Madrileño de Salud y no pronunciarse el juzgador sobre las consecuencias de la pérdida de la Historia Clínica, la demandante presentó un Recurso de Amparo por considerar que se encontraba en una situación de indefensión.

Además, el recurso se basa en que se infringió el derecho a la tutela judicial efectiva -con infracción del artículo 24 CE- y, a la vez, el artículo 217.7 de la LEC que consagra el principio de facilidad probatoria, lo que supone otro motivo de infracción del artículo 24 de la Constitución Española.

La desaparición de los datos provoca indefensión para la demandante, hija de la fallecida

La demandante cree que al no aplicar el principio de facilidad probatoria derivado de la pérdida de historia clínica, se exige al perjudicado "una prueba diabólica como es demostrar que los electros desaparecidos eran patológicos, desde qué momento era patológicos y que merecían una movilización más temprana de la UVI móvil".

No hace falta especular demasiado para saber a quien beneficia esta curiosa e injustificada pérdida de los EGC

Esta situación, a su juicio, produce vulneración de los derechos fundamentales citados. Se está omitiendo valorar las consecuencias de la pérdida de parte del historial clínico, determinante para el esclarecimiento de los hechos.

El abogado Carlos Sardinero, ha advertido de que "no hace falta especular demasiado" para saber a quién beneficia esta curiosa e injustificada pérdida de los ECG".

La pérdida de datos de una historia clínica puede ser considerada una vulneración de la ley de protección de datos.