Cómo tienes que "fichar" si trabajas desde casa

Silvia

Redactora especializada en Seguridad y Tecnología.

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teletrabajo
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La instauración del teletrabajo ha sido una de las grandes medidas que han tomado las empresas ante la pandemia de la Covid-19, lo que ha llevado a la promulgación del Real Decreto Ley 28/2020, que entró en vigor el pasado 13 de octubre. Sin embargo, el marco jurídico es difícil de interpretar y, tras haber repasado todas las claves que debes conocer, ahora abordamos una de las grandes dudas que todavía surgen en torno a esta modalidad de trabajo: cómo se debe gestionar el control horario de aquellos empleados que trabajen a distancia, un procedimiento que forma parte del compliance empresarial.

El Grupo SPEC, tecnológica española especializada en soluciones de control horario y accesos líder en España, Portugal y América Latina, ha advertido al respecto en un comunicado en el que resuelve las dudas más comunes sobre cómo fichar cuando se está teletrabajando.

¿Cómo fichar cuando se trabaja en remoto?

Teletrabajar no exime la obligatoriedad de fichar. De hecho, el Grupo SPEC afirma que ahora muchos la considerarán aún más importante ya que los trabajadores se encuentran dispersos, y de alguna manera aislados. Para poder fichar desde casa, señala que hay herramientas en la nube que permiten subir toda la información de control horario y que también hay apps para fichar desde el móvil.

Además, la tecnológica subraya que no todas las horas se computan como tiempo de trabajo efectivo. "La ley marca que se ha de llegar a acuerdo o convenio colectivo entre empresarios y trabajadores, y determinar cuándo empieza la jornada del trabajador. Por esto, si el empleado tiene un horario fijo y, por la razón que sea, decide empezar su jornada antes, debe ponerlo en común con la empresa, por si luego sale antes o no".

¿Se puede hacer descansos cuando se teletrabaja?

Lo que hay que registrar con el teletrabajo es lo mismo que en la oficina: la jornada laboral, es decir, la hora de entrada y de salida.

"La inspección no exige expresamente que se controlen las interrupciones o pausas entre el inicio y fin de la jornada. Eso sí, si mediante negociación colectiva, la empresa puede organizar el registro de la jornada de forma que incluya esas pausas", apunta.

Si se hacen horas extras, ¿tienen que estar recogidas?

El Grupo SPEC responde a esta pregunta afirmativamente y además señala que, con el teletrabajo, en muchos casos se está trabajando más horas de las que indica la jornada habitual.

"Según un estudio de Nord VPN Teams, los españoles trabajan una media diaria de dos horas extra cuando se conectan desde casa. Ese mismo estudio destaca que al trabajar desde casa la jornada empieza antes pero nunca termina antes. Un informe, publicado por Forbes y Bloomberg, señala que Francia también cumple esa media, mientras que en Estados Unidos se ha incrementado la jornada en tres horas diarias y en Italia se ha mantenido la media de las ocho horas".

¿La empresa puede poner una cámara de vigilancia donde teletrabajas?

En este caso, la respuesta es negativa: "El artículo 20.3 del Estatuto de Trabajadores afirma que el empresario puede poner en práctica las medidas de seguridad y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas en su negocio, entre ellas la instalación de cámaras de vigilancia. Es por eso, que si en la oficina sí que se disponen de cámaras de vigilancia es exclusivamente como seguridad".