Los trabajadores de Justicia se movilizan en el día de San José

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Los trabajadores de la Administración de Justicia junto a otros colectivos contratados en abuso de temporalidad han decidido manifestarse este viernes, día del padre, festividad de San José, para exigir a los tribunales que apliquen la directiva 1999/70 CE para cumplir con el Derecho de la Unión Europea.

Las portavoces de ASIJ Catalunya  -sindicato de justicia con representación y 3ª fuerza en la provincia de Barcelona-, Laura y Ana María,se han puesto en contacto con Escudo Digital para informar de la concentración reivindicativa que van a llevar a cabo manaña, día 19 de marzo, de manera representativa y no multitudinaria, dada la situación actual de Covid-19.

ASIJ Catalunya  -sindicato de justicia con representación y 3ª fuerza en la provincia de Barcelona- ha organizado junto a la PIC Plataforma de Interinos de Cataluña- la concentración convocada por la CEPPT –Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal- para mañana 19/03/2021 a las 12h en la Ciudad Judicial de Barcelona y a las 19h en los Juzgados de Girona.

Reclaman una justicia donde las nuevas tecnologías se implanten de manera definitiva y se encarela era digital con decisión y valentía. Afirman que y esa modernización es imposible con una plantilla temporal y en precario

Las reivindicaciones son de índole laboral, pero según las portavoces del citado sindicato, también preocupa que a día de hoy "los Tribunales no están aplicando el Derecho Comunitario de conformidad al Artículo 4 bis Lopj. Esta actitud es una muestra más de la reticencia de nuestros tribunales y gobernantes a implementar una administración moderna, acorde con la legislación europea. En el que los procesos digitales primen sobre el papel. En el que las nuevas tecnologías se implanten de manera definitiva. Una administración de justicia en la que salgamos definitivamente del siglo XIX y encaremos la era digital con decisión y valentía y esa modernización es imposible con una plantilla temporal y en precario".

La accion sellevará a cabo a nivel nacional y en los diferentes Tribunales de Galicia, Madrid, Andalucía, Extremadura, Aragón, Comunidad Valenciana, Cataluña, Baleares, etc., en conmemoración de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 19 de Marzo del 2020.

Según Asij Catalunya "La norma habitual de la Administración Pública, es recurrir a contratos temporales para cubrir necesidades que no son provisionales y urgentes, sino permanentes y estables, lo que constituye un abuso de la contratación temporal, prohibido por una norma comunitaria de obligado cumplimiento, la Directiva 1999/70/CE que se sigue incumpliendo impunemente en nuestro país.

Más del 51% de personal al servicio de la Administración de Justicia Catalana es personal interino, siendo escandalosa la cifra de funcionarias interinas, que representan casi un 83%, afirman los portavoces de ASIJ Catalunya.

La sentencia del TJUE de 19/03/20 dejó claro que " ni los procesos de estabilización, ni los procesos selectivos, resultan adecuados para prevenir y sancionar la utilización abusiva por parte del empleador de la contratación temporal sucesiva en el Sector Público, ni para eliminar las consecuencias de infracción del derecho de la Unión, entre otras razones, porque su aplicación no tendría efectos negativos para ese empleador".

Para que estos procesos selectivos puedan concebirse como una medida sancionadora y compensatoria del abuso, tienen que ser procesos restringidos, en lo que solamente puedan participar los empleados públicos objeto de un abuso, sin que los procesos selectivos ordinarios puedan ser concebidos como una sanción, porque además de que su resultado es incierto, están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas del abuso.

La sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 consolidó los derechos del personal temporal de larga duración en nuestro país, y su derecho a la estabilidad en el empleo, entendida como derecho a no ser cesado en su puesto de trabajo, sino por las mismas causas y con arreglo a los mismos requisitos que los empleados públicos fijos de carrera comparables, como única medida para sancionar los abuso en la temporalidad, eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión y garantizar en todo momento los resultados fijados por la Directiva 1999/70/Ce.

Europa acaba de dictar nueva sentencia : si un Estado miembro no establecemedidas sancionadora para cumplirla Directiva 1999/70/CE, no cabe sino convertir a los empleados del sector público en fijos

El  11 de febrero de 2021, el TJUE ha dictado una nueva sentencia, en la que viene a indicar que si un Estado miembro -como es España- no ha establecido en su legislación ninguna medida sancionadora para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70/CE, no cabe sino convertir a los empleados públicos, víctimas de un abuso, en empleados públicos fijos, aunque esta conversión sea contraria a lo que establezcan las constituciones nacionales, y por tanto, aunque esta conversión sea contraria a lo que dispone la Constitución de 1978.

Esta sentencia confirma lo que ya había dicho el TJUE en su Auto de 30 de septiembre de 2020 si la Legislación de un Estado miembro, como es España, no ha fijado una medida sancionadora para acabar con la precarización de los trabajadores del sector público, procede la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, sin que pueda invocarse por las autoridades nacionales la normativa interna que sólo en el sector público prohíbe esta conversión, ya que para que opere una prohibición de este tipo, es necesario que la legislación nacional prevea en este sector público– y la legislación española no la prevé- otra medida efectiva para sancionar la utilización abusiva de contratos temporales”.

En consecuencia, ya no solo es que no haya ningún obstáculo para que esa Entidad transforme a los empleados públicos temporales, víctimas de un abuso, en empleados públicos fijos o equiparables a los fijos, sujetos a las mismas causas de cese, aunque esto pudiera ser contrario a la Constitución de 1978, sino que además, está obligada a hacerlo precisamente porque en la legislación española no existe ninguna medida sancionadora para garantizar el cumplimiento de la Directiva 1999/70 ya que en caso contrario el abuso quedaría sin sanción socavándose los objetivos y el efecto útil de esta Directiva.

Estas son sus reivindicaciones:

  • Que los tribunales apliquen la directiva 1999/70 tal y como viene diciendo el tjue en sus reciente resoluciones arriba citadas.
  • Que las administraciones ejerzan funciones de inspección y control de legalidad sobre sus propias contrataciones temporales
  • Que se ponga fin al despido libre y gratuito; paralización de las ofertas de empleo que incluyan plazas ocupadas por personal temporal/interino, hasta su control de legalidad.
  • Una administración de justicia en la que salgamos definitivamente del siglo XIX y encaremos la era digital con decisión y valentía y esa modernización es imposible con una plantilla temporal y en precario.
  • Que se sancione en todas las administraciones el abuso, mediante regularización administrativa de las víctimas, con su estabilidad en el empleo, respetando las normas que impiden cesar al personal temporal/interino, cuando no concurren las causas de cese vinculadas a la contratación TEMPORAL