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¿Qué hacer si perteneces a las Fuerzas Armadas o eres Guardia Civil y tienes síntomas de Covid ?

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QUE-HACER-SI-ERES-MILITAR-O-GUARDIA-CIVIL-COVID
QUE-HACER-SI-ERES-MILITAR-O-GUARDIA-CIVIL-COVID

Si eres militar, funcionario civil perteneciente a ISFAS o Guardia Civil y has tenido contacto con personas que padecen Covid-19 o tienes síntomas de esta enfermedad, esta noticia te interesa. Los titulares y beneficiarios del ISFAS, según una circular a la que se ha pedido máxima difusión van a ser atendidos conforme a la Estrategia aprobada por el Ministerio de Sanidad y conforme a los protocolos determinados por las autoridades sanitarias. Para ello en su página Web han colgado unos protocolos a seguir.

El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) es una entidad autónoma que está adscrita al Ministerio de Defensa. Dispone de personalidad jurídica y autonomía para el cumplimiento de sus objetivos, que no son otros que la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Su función fundamental es gestionar, al mismo tiempo que  clases pasivas, el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

Reproducimos a continuación para nuestros lectores el contenido de lo publicado en la página web del Isfas en relación al Covid.

SI TIENE SÍNTOMAS COMPATIBLES CON COVID -19

Si cree tener síntomas compatibles con la afección producida por el Covid-19, como tos, fiebre, y/o falta de aire, etc.., haya tenido o no contacto estrecho con personas que han tenido resultado positivo en pruebas de Covid-19, no acuda a urgencias, porque es contraproducente para el riesgo de contagio, hágalo por usted y los demás. Debe aislarse en su domicilio y:

Si ha elegido asistencia sanitaria de opción pública, debe llamar a los teléfonos específicos de su servicio público de salud. enlace a la lista de teléfonos

Si ha elegido opción concertada, debe llamar a su entidad de seguro (al Centro de Coordinación de Urgencias de la Entidad) para que se evalúe su caso y en su caso se practiquen las pruebas que proceda o se realice seguimiento. Más abajo puede ver los teléfonos y datos de contacto generales y específicos. Para que en su caso se autoricen las pruebas necesitará volante e informe médico.

Si no tiene síntomas, pero ha tenido contacto estrecho con una persona con resultado positivo en pruebas de Covid-19

En primer lugar, debe tener en cuenta que, sin síntomas, solo un contacto estrecho daría lugar a la realización de pruebas, y siempre y cuando así lo avalen los servicios de Salud Pública de su comunidad autónoma. Para conocer la definición de contacto estrecho consulte la información del Ministerio de Sanidad, disponible en el siguiente enlace y tenga en cuenta su contenido.

Si según lo descrito en el documento del Ministerio de Sanidad ha estado en contacto estrecho con una persona que es positiva en pruebas de Covid-19 pero es usted asintomático, se trata de un supuesto de vigilancia epidemiológica que se habría notificado  y procede el aislamiento.

Al haber sido contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado, habiendo siendo comunicado como tal, será Salud Pública de la correspondiente Comunidad Autónoma la que determinará las medidas a seguir en cada caso y según protocolo autonómico, independientemente de su adscripción. Tenga en cuenta que el ISFAS no tiene competencias en materia de Salud Pública y vigilancia epidemiológica. Por tanto:

Si ha elegido opción pública de asistencia sanitaria, llame a los teléfonos específicos de su servicio público de salud para que se valore su caso y, en su caso, se realicen las pruebas que precise.

Si ha elegido opción de asistencia sanitaria por entidad concertada y es asintomático, también debe llamar a los teléfonos del servicio público de salud de su comunidad autónoma con la misma finalidad que en el caso anterior.

Puede consultar aquí todos los teléfonos, junto con los previstos para información sobre coronavirus, así como la información específica de cada servicio autonómico.

Si comienza con síntomas en el transcurso de la vigilancia epidemiológica

Si en el transcurso de la vigilancia realizada por Salud Pública de una CC.AA, desarrolla síntomas, el caso se transforma en un caso sospechoso, Debe aislarse en su domicilio (si no lo estaba ya antes) y contactar con los Servicios médicos asignados en función de la Modalidad asistencial a la que esté adscrito.

Del mismo modo, si el resultado de una prueba PCR es positivo, el contacto pasa a ser considerado “caso confirmado” y con infección activa, DEBE INICIAR AISLAMIENTO EN SU DOMICILIO (si no lo estaba ya antes) y contactar con los Servicios médicos asignados, para su atención y seguimiento.

Si debe someterse a procedimientos médicos o quirúrgicos

Las pruebas PCR que se prescriban a los titulares y beneficiarios que sean solicitadas por los hospitales, previamente a una intervención o procedimientos médico-quirúrgicos, deben ser cubiertas por las correspondientes Entidades de Seguro.

En estos casos, las pruebas deben ser prescritas en volante o documento de prescripción de la correspondiente Entidad por un médico del catálogo de servicios y deben ser autorizadas.

Ámbito laboral o logístico operativo

Si ha habido un caso confirmado en su Unidad, Centro u Organismo de destino la situación, a efectos de adopción de medidas, deberá ser valorada por los Servicios Médicos de las Unidades o los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales, que serían los implicados en la prevención de riesgos frente a la exposición al SARS‐CoV‐2 (COVID‐19) en el ámbito profesional o logístico-operativo y que, tras la oportuna encuesta epidemiológica, determinará los contactos estrechos que detecten, comunicándolo así a las correspondientes autoridades sanitarias.

Teléfonos y canales de atención de las entidades concertadas

Si llama a los teléfonos de su entidad concertada, siempre en caso de sufrir síntomas compatibles con infección por Covid-19, le indicarán cómo actuar, y en su caso deberán hacerle las pruebas que procedan o realizar el seguimiento de su situación:

ASISA:

Centro de coordinación de urgencias: 900 900 118.

Además en la App se cuenta con la opción de contactar directamente con el Servicio de Emergencias de ASISA.

Existe un servicio de videoconsulta denominado Asisa LIVE, con el que puede conectar siguiendo las instrucciones de este enlace.

ADESLAS:

Teléfonos de orientación sobre el coronavirus y urgencias. 902 109 393 y 932 593 416

Número del Centro Coordinación de Urgencias: 900 32 22 37

Cuenta con un servicio de orientación "on line" para dudas relacionadas con el COVID-19, encuéntrelo en este enlace.

Además, puede concertar teleconsulta con sus facultativos del cuadro médico, por teléfono y por Internet, y también concertar una videoconsulta con los que están disponibles en este enlace.

Estas son las personas que pertenecen a ISFAS, más de medio millón, según datos del 2018:

  • Los militares de carrera de las Fuerzas Armadas.
  • Los militares de complemento, mientras mantengan su relación de servicios con las Fuerzas Armadas.
  • Los militares profesionales de tropa y marinería, mientras mantengan su relación de servicios con las Fuerzas Armadas.
  • Los alumnos de los centros docentes militares de formación y de los centros militares de formación.
  • Los militares de carrera de la Guardia Civil y los alumnos de los centros docentes de formación de dicho Cuerpo.
  • Los funcionarios civiles de Cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa que no hayan ejercido la opción de incorporarse al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, así como, en su caso, los funcionarios en prácticas para el ingreso en dichos Cuerpos.
  • El personal regido por el Estatuto de Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
  • Los reservistas voluntarios, durante los periodos de activación para prestar servicios.
  • En los supuestos de incorporación a las Fuerzas Armadas, los reservistas obligatorios, con los derechos que se determinen en los Reales Decretos que establezcan las normas para la declaración general de reservistas de esta naturaleza.
  • El personal que se encuentre en alguna de las situaciones a extinguir establecidas en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.