El Tribunal Constitucional ha limitado el enjuiciamiento de civiles por tribunales militares, de forma que no pueden ser juzgados por este procedimiento civiles acusados de delitos comunes.
Según informó el Constitucional este miércoles, la sentencia del Pleno, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, se refiere a un caso en el que dos directivos de una empresa de transporte por carretera estaban siendo investigados por delitos de falsedad documental, uso de información privilegiada y cohecho activo.
Atribuciones específicas
Los hechos investigados estaban relacionados con otros delitos contra la hacienda militar y cohecho atribuidos a personal militar, lo que llevó a un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la militar. La Sala de Conflictos de Jurisdicción resolvió finalmente atribuir el caso a la jurisdicción castrense.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que esta decisión vulnera el derecho al juez predeterminado por la ley de los demandantes de amparo, que son civiles. El Alto Tribunal recuerda que, según su propia jurisprudencia y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el ámbito de la jurisdicción militar está muy limitado constitucionalmente.
Requisitos para la jurisdicción militar
La sentencia establece tres condicionantes para el ejercicio de la función jurisdiccional militar: que el delito proteja un bien jurídico estrictamente militar, el carácter militar de las obligaciones incumplidas y la condición de militar del sujeto activo del delito.
El Constitucional argumenta que el ámbito de lo estrictamente castrense no puede quedar determinado en atención exclusiva a la necesidad de tutela de bienes jurídicos militares, dejando de lado la condición civil o militar de los investigados.
Por ello, concluye que, pese a la conexión entre los delitos civiles y militares investigados, el conflicto de jurisdicción debe resolverse teniendo en cuenta que los recurrentes son civiles acusados de delitos comunes, competencia de la jurisdicción ordinaria.