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Este es el documento del despido colectivo de Indra: el malestar de Yolanda Díaz

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Notificacion-apertura-ERE-ISTI
Notificacion-apertura-ERE-ISTI

Según ha podido saber Escudo Digital de fuentes solventes, existe un enorme malestar en el Gobierno, y concretamente en el Ministerio de Empleo que lidera Yolanda Díaz, por el Despido Colectivo que planea acometer Indra, la empresa semipública que preside Fernando Abril-Martorell y que está participada en un 20% por la SEPI.

Los servicios de outsourcing que ofrece INDRA asus clientes a través de la filial Soluciones Tecnológicas de la Información,que en la actualidad tiene en torno a 13.OOO empleados, se han visto muyafectados por la pandemia de coronavirus.

Yolanda Díaz
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Y según señala el diario Digital Hispanidad, aunque es el negocio que emplea a un mayor número de personas, tiene menor margen que el negocio de la filial de Defensa, más pequeña en número de trabajadores y que depende exclusivamente de los Presupuestos Generales del Estado. Indra Soluciones Tecnológicas de la Información se ocupa del "diseño, desarrollo, producción, integración, operación, mantenimiento, reparación y comercialización de sistemas, soluciones y productos que hagan uso de las tecnologías de la información (informática, electrónica y comunicaciones), así como de cualquier parte o componente de estos".

Como han señalado a Escudo Digital trabajadores de la empresa siempre podría ser posible recolocar a la gente que "presuntamente" sobra, en otros sectores, en un momento en el que el sector tecnológico se encuentra en auge. Con una buena gestión todo es posible. Escudo Digital ha tenido acceso al documento que ha hecho llegar a los dirigentes sindicales de la dirección de la empresa:

"Por medio del presente escrito le comunicamos de manera fehaciente la intención de la Compañía INDRA SOLUCIONES TECNOLÓGICAS DE LA INFORMACIÓN, S.L.U. de iniciar el procedimiento de despido colectivo, previsto en el artículo 51 del Real Decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET), así como otras medidas complementarias, incluidas las previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, para el caso de que durante el mismo se 2 acordaran medidas de tal naturaleza para atenuar los efectos del despido colectivo.

El mencionado procedimiento afectará potencialmente a todos los centros de trabajo de la empresa. A tal efecto y con la finalidad de determinar quiénes van a ser los interlocutores sociales ante la Dirección de la Empresa para la negociación en el mencionado procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores, en relación con el artículo 41.4 del mismo texto legal, es necesario que la comisión representativa, que deberá tener un máximo de trece miembros, quede constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del período de consultas, en un plazo máximo de quince días desde la fecha de la presente notificación".

Por ello, le informamos de que, según dispone el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Si, con carácter prioritario, las Secciones Sindicales acuerdan intervenir en dicho proceso como interlocutores ante la Dirección de la empresa en el procedimiento de consultas, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa y/o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, estas designarán a la comisión que representará a la totalidad de los trabajadores de los centros afectados.
  • En defecto de lo anterior, es decir si la Secciones Sindicales no adoptasen tal acuerdo, al afectar el proceso a más de un centro de trabajo y, de entre ellos, alguno contar con representantes de los trabajadores y otros no, integrarán la comisión negociadora, en representación de todos los trabajadores, los representantes legales de los trabajadores existentes en los centros que cuenten con representación, salvo que los trabajadores de los centros sin representación opten por:
    • Designar una comisión de trabajadores correspondientes a los centros de trabajo donde no exista representación legal de los trabajadores, tal como se describe en el artículo 41.4 b) del Estatuto de los Trabajadores; es decir, con un máximo de tres miembros de entre los trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente, o
    • Designar una comisión de igual número de componentes elegidos, según su representatividad, por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa.En este caso (opción expresa de designación por los trabajadores de los centros sin representación) la comisión negociadora estará integrada conjuntamente por representantes legales de los trabajadores y por miembros de estas comisiones, en proporción al número de trabajadores que representen.

Si finalmente uno o varios de los centros de trabajo sin representación afectados por el procedimiento optasen por no designar la comisión anterior se asignará su representación a los representantes legales de los centros de trabajo afectados que cuenten con ellos, en proporción al número de trabajadores que representen. De conformidad con lo expuesto, deberán comunicarnos, en el plazo legalmente establecido, su decisión sobre si asumen la interlocución en el proceso de negociación y, en tal caso, la composición de la comisión representativa. Sin perjuicio de lo anterior, les recordamos, por así establecerlo la norma legal, que la falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del período de consultas, y su constitución, con posterioridad al inicio del mismo, no comportará en ningún caso la ampliación de su duración. Les rogamos que comuniquen su decisión a la empresa a la mayor brevedad.

Indra, un ERE en toda regla

La carta va firmada por el director general deRecursos humanos, José Cabello Chacón. Y aunque la prensa ha suavizado susexpresiones a la hora de hablar de la remodelación de Indra, se trata de undespido colectivo en toda regla.

Y como ya informamos en Escudo Digital, estesería el segundo ERE que pone en marcha el presidente de Indra, Fernando Abril.

En el anterior ERTE, muchos miembros de la empresa sequejan de la descapitalización laboral con el despido y la fuga de gran partedel talento de sus empleados. Fue en el 2015 y como y ya señalaron nuestrasfuentes, no hicieron lo que debían: "prescindir de los gerentes quecobran mucho y están asignados a un 1% a algún proyecto, en lugar de quitarsede en medio a las personas que son necesarias". Por aquel entonces"las lumbreras de Indra prescindieron de perfiles muy demandados,pensando que iban luego a tragar con que los contrataran por medio de otra empresade software con menos salario como Minsait. Muchos se llevaron la indemnizacióny se fueron a la competencia".

Fernando Abril-Martorell , máximo dirigente de Indra
Fernando Abril -Martorell, presidente de Indra

El hecho de que Indra pertenezca en parte a la SEPI supone un escándalo si hablamos de despidos colectivos. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) es una entidad pública empresarial española. Se creó mediante un Decreto Ley el 16 de junio de 1995, con la finalidad de gestionar las participaciones empresariales de titularidad pública. La pandemia ha demostrado una vez más la importancia potenciar empresas como Indra, especializas en tecnología.

Escudo Digital se ha puesto en contacto con el departamento de prensa de la SEPI, donde han rehusado comentar nada, y no prevén emitir ningún comunicado al respecto. Bartolomé Lora Toro es el presidente de la SEPI desde hace un año, tras el cese de Vicente Fernández tras el escándalo de la adjudicación de las minas de Aznalcollar.

Ha sido consejero de Enagas, vicepresidente de la Mutua Fraternidad-Muprespa y Patrono de la Fundación SEPI. Tiene amplia experiencia en procesos de privatizacion, reconversión industrial y gestión de empresas. Fue Consejero de NAVANTIA, ALESTIS, ITP y TRAGSA. Algo tendrá que decir, al igual que Yolanda Díaz. Se pretende que los despidos sean lo menos traumáticos posibles, pero al fin de cuentas, son despidos. En un momento en el que se pide a la gente que se reinvente por las pérdidas de puestos de trabajo que conlleva el uso de la tecnología, resulta sarcástico y desesperanzador que se pierdan puestos de trabajo en una empresa de servicios tecnológicos. Esa es la opinión, señalan nuestras fuentes, en el Ministerio de Trabajo.

Indra, en el ejercicio 2019, Indra tuvo unos ingresos de 3.204 millones de euros, tiene más de 49.000 empleados, presencia local en 46 países y operaciones comerciales en más de 140 países.