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La Audiencia Nacional confirma la multa de 720 euros al tuitero que animó a "cortarle el cuello" al rey Felipe

Ha desestimado el recurso del acusado al considerar que su llamamiento a matar al Rey no puede quedar amparado en la libertad de expresión.

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El Rey Felipe VI durante el acto de inauguración de los cursos de verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) de Santander, en el Palacio de la Magdalena, a 23 de junio de 2022, en Santander, Cantabria (España).
El Rey Felipe VI durante el acto de inauguración de los cursos de verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) de Santander, en el Palacio de la Magdalena, a 23 de junio de 2022, en Santander, Cantabria (España).

El pasado mes de marzo el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional impuso una multa de 720 euros a un hombre que animó en Twitter a cortar el cuello al Rey Felipe VI después de que el monarca pronunciara un discurso televisivo sobre la pandemia de la Covid-19 dos años antes, en marzo de 2020, en los primeros días del estado de alarma. Ahora, el caso vuelve a estar de actualidad tras la decisión de la Sección Primera de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional de desestimar el recurso de apelación que presentó el acusado, Albert B. T., y de ratificar la multa de 720 euros contra él.

El tuit que ha desencadenado esta condena fue publicado concretamente el 18 de marzo de 2020 y dictaba lo siguiente en catalán: "En serio. Tallem-li el coll a aquet fill de puta, estem tardant. #CoronaCiao", que traducido al castellano significa "En serio. Cortémosle el cuello a este hijo de puta, estamos tardando. #CoronaCiao".

Según explica Europa Press, Albert B. T. alegó en su recurso de apelación que tanto la acusación de la Fiscalía como la sentencia se centraban en la expresión "hijo de puta", que se considera un delito de injurias a la Corona, y no en la de "cortémosle el cuello", que en todo caso formaría parte de un delito de amenazas, pero no del de injurias por el que fue condenado. Sin embargo, los magistrados han considerado que "no cabe aceptar esa interpretación reduccionista", dado que la expresión completa contiene el insulto "hijo de puta" y se acompaña de las frases "cortémosle el cuello" y "estamos tardando", por lo que "debe valorarse junto con la anterior".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal señala que el mensaje "se limita al insulto y a la invitación a matar al Rey, lo que no puede quedar amparado en la libertad de expresión invocada". Además, apunta que "no puede haber libertad de expresión cuando 'se supera la barrera del límite de la mera crítica', y en este caso se supera con creces".

Tal y como explica el tribunal, "lo que se deduce del propio tenor literal no es el mero insulto fácil sin ninguna intencionalidad más allá de una explosión momentánea de enfado, ira o rechazo con lo que representa el Rey, sino una actitud de desprecio a la persona, porque nada se dice ni se critica acerca de las palabras pronunciadas sobre la pandemia en el discurso que motivó aquella reacción". Además, defiende que se trata de "una invitación o incitación social al empleo de la violencia (cortémosle el cuello)", lo que "no cabe justificar al amparo de la defensa de ningún tipo de ideas políticas o ideológicas, ausentes por otro lado de su mensaje".

El alcance de las redes sociales

En este sentido, la Audiencia Nacional también ha incidido en que el tuitero reconoció la autoría de este mensaje y que aunque solo tenía 168 seguidores cuando lo publicó, algo que también argumentó el acusado en su recurso, "no cabe duda que su plasmación en una red social multiplica la difusión del mensaje, máxime si se publica en abierto, es decir, de libre acceso a cualquier internauta", a pesar de que "carece de cualquier relevancia penal".

Así, la Audiencia ha considerado que el hecho de que publicara este mensaje en Twitter sirve "para valorar la gravedad de la conducta y la intencionalidad de querer que llegue al mayor número de personas posible".

"La libertad de expresión no es un derecho fundamental absoluto e ilimitado"

Siguiendo la información de Europa Press, en los siete folios de la sentencia la Audiencia Nacional también recuerda que, tal y como apuntó el Tribunal Constitucional, "la libertad de expresión no es, en suma, un derecho fundamental absoluto e ilimitado, sino que tiene lógicamente, como todos los demás, sus límites, de manera que cualquier expresión no merece, por el simple hecho de serlo, protección constitucional".

En esta línea, los magistrados han apuntado que la protección constitucional excluye "las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas". Es decir, las que "en las concretas circunstancias del caso sean ofensivas u oprobiosas".