La nueva multa que prepara la DGT: 100 euros por estar estacionado sin apagar el motor

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Estar estacionado en el vehículo con el motor encendido es una práctica bastante común entre los conductores que hasta ahora podía acarrearles una multa que estaba en manos de las ordenanzas municipales. Sin embargo, la nueva reforma del reglamento de circulación considera este comportamiento como una infracción leve y lo sanciona con una multa de hasta 100 euros, sin implicar la pérdida de puntos.

Esta nueva reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que votará el Congreso a partir del próximo mes de septiembre, recoge esta sanción en una modificación del apartado 1 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera: "El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente".

Tal y como explican en diariomotor.com, la modificación se limita a la introducción de los daños medioambientales y no especifica los comportamientos concretos que son sancionables, lo que "puede conllevar sanciones por la interpretación que los agentes de Tráfico obtengan de cada situación".

El proyecto de esta reforma también da un margen de dos minutos para compensar los desgastes que sufriría el motor de arranque por la reiteración de su uso e incluye a todos los vehículos excepto aquellos que tengan la Etiqueta Cero y los dedicados a la prestación socio-sanitaria y al transporte público. Asimismo, la normativa excluye, como es lógico, las paradas causadas por los semáforos o por los atascos.

La nueva reforma de tráfico también endurece otras sanciones

Esta es la multa más llamativa de la nueva reforma de la Ley de Tráfico, que también endurecerá las sanciones relacionadas con el uso del teléfono móvil, los detectores de radares o los patinetes eléctricos, y suprimirá la posibilidad de aumentar la velocidad en 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales.

  • La utilización del móvil al volante mantiene la multa en 200 euros y eleva la pérdida de puntos de 3 a 6. En caso de que el conductor solamente lo esté sujetando pero no lo esté usando se le retirarán únicamente 3 puntos.
  • El uso del casco será obligatorio al circular en patinetes eléctricos, así como llevar siempre encima un certificado del patinete.
  • Inhibidores de radares: Tráfico recuerda que son ilegales y conllevan una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos de nuestro permiso de conducción.