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La Audiencia de Madrid acuerda el desalojo cautelar en casos de okupación

Los magistrados han adoptado esta medida tanto si el propietario es una persona física o jurídica, ya sea pública o privada.

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Okupación
Okupación

Los jueces de la Audiencia Provincial de Madrid han acordado por unanimidad que con carácter general se estime pertinente que se adopte la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble en aquellos casos en los que se aprecien sólidos indicios de la comisión del delito de allanamiento o usurpación y se verifique la existencia de efectos perjudiciales para el legítimo poseedor, según ha informado en un comunicado el Tribunal de Justicia de Madrid y recoge Europa Press.

Este acuerdo, que se alcanzó en la Junta Sectorial celebrada el pasado viernes, supone acelerar el desalojo de los okupas de una vivienda sin que haya que esperar a la finalización de un proceso judicial que así lo autorice.

Los magistrados de las secciones penales han estimado pertinente aplicar la medida cautelar de desalojo, en el caso de que sea solicitada, si hay indicios de allanamiento o usurpación. Además, han adoptado este criterio tanto si el sujeto pasivo es una persona física como si se trata de una persona jurídica de naturaleza pública o privada.

Consideración tanto de las víctimas como de los vecinos

Los jueces de las secciones de Penal de la Audiencia Provincial de Madrid también han tenido en consideración no solo a las víctimas del delito, sino también a los vecinos que puedan verse afectados por el mismo pudiendo implicar un menoscabo directo en el pleno disfrute de sus derechos. Y lo hace "sin perjuicio de que cuando se observe una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupan el inmueble (menores, personas con discapacidad, etc.) de forma simultánea se dé traslado a los servicios sociales a fin de que adopten las medidas oportunas para su protección, facilitando las soluciones que procedan".

En el acuerdo de unificación de criterio, los magistrados también han recordado que el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habilita a la autoridad judicial a adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para preservar y tutelar los bienes jurídicos ofendidos por la comisión del delito presuntamente cometido.