Lo que se puede y no se puede hacer durante la alarma sanitaria

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La insistencia en este caso está más que justificada, especialmente sobre los desplazamientos que están permitidos y los que están prohibidos. Probablemente, sepas la respuesta a la mayoría de estas preguntas que vienen a continuación, pero será bueno recordar lo que se puede y no se puede hacer durante este periodo de alerta sanitaria que estamos viviendo. Así nos evitaremos sorpresas y posibles sanciones. Aquí les ofrecemos, de fuentes policiales, las aclaraciones a las dudas más frecuentes que cualquier ciudadano español pudiera plantearse.

Apertura de actividades comerciales o similares

 1. ¿Qué locales comerciales pueden abrir?

Sólo los de alimentación, bebidas, farmacias, sanitarios,ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería,gasolineras, tabacos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentosde animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia,tintorerías, lavanderías y clínicas veterinarias.

2. ¿Los restaurantes y establecimientos de alimentación pueden cerrar al público y hacer comidas para llevar?

Sólo está específicamente permitida la entrega a domicilio.

3. ¿Los establecimientos de alimentación pueden vender comida preparada?

Sólo venta para llevar. En ningún caso, consumición en el establecimiento.

4. ¿Las panaderías pueden vender bebidas, incluido café?

Sólo venta para llevar, en ningún caso consumición en elestablecimiento.

5. ¿Se puede abrir en el restaurante o cafetería de un área de servicio o gasolinera?

No, pero la tienda puede facilitar la venta de alimentos.

6. ¿Peluquerías?

La apertura del local no está permitida. Sí está permitidoel servicio profesional a domicilio.

7 ¿Locutorios?

No porque no se incluye en las excepciones de obligadocierre de locales abiertos al público.

8. ¿Los mercados semanales?

Sí, únicamente para la venta de productos autorizados ycumpliendo las normas sanitarias establecidas.

9. ¿Los talleres mecánicos de automoción?

Sí, pero para reparaciones de carácter urgente.

10. ¿Las empresas de alquiler de vehículos a particulares?

No está permitida la apertura del local comercial porquetiene la consideración actividad comercial minorista. Sí se ha de permitir elretorno de vehículos previamente alquilados.

11. ¿Las empresas de alquiler de vehículos para uso profesional?

Sí está permitida la apertura, pero solo para el alquiler devehículo profesional.

12. ¿Las actividades comerciales que también fabrican, pueden trabajar a puerta cerrada?

Sí, si cuentan con taller propio, puede trabajar si estácerrada al público.

Sobre desplazamientos

1. ¿Existe algún certificado o documento que se tenga que llevar para poder circular a pie o en vehículo?

No se solicitará ningún tipo de certificado a las personas que se identifique, si bien se valorará la información que aporte para justificar el desplazamiento. En caso que la información que aporte genere dudas, se podrá comprobar por otros medios. De momento, no existe ningún certificado oficial de movilidad.

2. ¿Se puede mover una persona por la vía pública?

Las personas podrán circular por las vías o espacios de usopúblico para:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y deprimera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientossanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar suprestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes,personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Estos desplazamientos deberán de realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.  No obstante, se solicita limitar al máximo los desplazamientos.

 3. ¿Cuándo se está en un establecimiento qué tipo de precauciones se deben adoptar?

La estancia dentro del establecimiento será la mínima eimprescindible para realizar la compra necesaria. Se recomienda mantener entre1 y 2 metros de distancia entre personas.

4. ¿Se puede visitar a familiares dependientes?

Si, para su asistencia y cuidado.

5. Soy persona dependiente. ¿La persona que me asiste podrá venir?

Sí, forma parte de los servicios esenciales que se permiten.

6. ¿Me puedo desplazar para cambiar la custodia de menores?

Sí, entendiendo que se trata de atender a un menor.

7. ¿Puedo llevar a los niños al parque?

No.

8. ¿Puedo dejar a mis hijos a cargo de la persona que los cuida habitualmente porque tengo que ir a trabajar?

Sí, entendiendo que se trata de cuidar de un menor de edad odependientes.

9. ¿Se puede bajar la basura a la calle?

Sí, al lugar más próximo y por el tiempo mínimoimprescindible.

10. ¿Se puede estar en los espacios comunitarios del edificio donde vivimos (patio, jardín, escaleras...)

No, dado que son espacios privados de uso comunitario.

11. ¿Se puede sacar a pasear a la mascota?

Si, de forma individual, el tiempo imprescindible y en lasproximidades del domicilio.

12. ¿Se puede ir al parque, a la playa o al monte?

No, porque no está incluido en los casos en que se permitela movilidad en la vía pública.

13. ¿Qué limitación hay en el número de personas dentro de vehículos particulares?

En un vehículo podrán desplazarse más de una persona siempreque se respete entre ellos una distancia como mínimo de 1 metro y solo en loscasos especificados en el Real Decreto 463/2020. Como ejemplo en un turismomáximo dos personas, el conductor y un ocupante, que viajará en la partetrasera y en diagonal con el conductor.

14. ¿También está limitado el número de personas en vehículos profesionales o de empresa?

Para los vehículos profesionales o de empresa (furgonetas,camiones) en actividad laboral, podrá ir conductor y copiloto siempre que semantengan al menos 1 metro de distancia entre ellos.

15. ¿Se puede circular motocicletas y bicicletas?

Sí, sólo por las causas de movilidad previstas y de formaindividual.

16. ¿Y dentro de taxis?

Individualmente, excepto para acompañar a persona discapacitada, menor, mayor o sin autonomía.

17. ¿Se puede ir a recoger a un familiar al aeropuerto, a la estación...?

No está previsto específicamente en las excepciones a lamovilidad en el espacio público. Sí está previsto para el acompañamiento depersonas con discapacidad, menores u otras personas con necesidades o por otracausa justificada.

18. ¿Se puede salir para ir a firmar un contrato, documentación o similar?

Sólo por causa justificada y si es inaplazable.

19. ¿Los repartidores de paquetería pueden circular libremente para hacer su trabajo?

Sí, en el marco de su actividad laboral.

 20. ¿Se puede ir a salas velatorio en los tanatorios o en cementerios?

Sí, respetando las medidas previstas para evitaraglomeraciones y manteniendo las distancias.

 21. ¿Se puede ir a donar sangre?

Sí, en caso de llamamientos de la autoridad sanitaria y conmedidas de precaución.

 22. ¿Se puede viajar a las segundas residencias?

No.

23. Transporte público de viajeros. 

En este tipo de transporte se respetarán las medidasestablecidas por Sanidad, manteniendo obligatoriamente la distancia de al menosun metro.