La batalla legal de la filial española de Nintendo con Hacienda llega a su fin

El Tribunal Supremo se pone del lado de la Agencia Tributaria, entendiendo que Nintendo no pagó el IRNR tras la compra de la filial lusa.

Alberto Payo

Periodista

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Nintendo España ha llegado al jefe final, aunque esta vez no se ha pasado el juego. Su larga batalla con Hacienda, iniciada en 2009, habría concluído, pero no de manera satisfactoria para la compañía nipona.

Según se hace eco La Información, el Tribunal Supremo ha confirmado lo que en su momento dirimió la Agencia Tributaria. 

La batalla se inició después de que Nintendo España (Nintendo Ibérica SA) se hiciera con los activos de la filial portuguesa de la compañía, a finales de los 2000, firmando un contrato con la división europea (radicada en Alemania) para la cesión de datos de clientes lusos y datos operativos. 

La empresa entonces compró las bases de datos de clientes para gestionar el negocio desde Madrid, pagando por ellas 1,8 millones de euros. Sin embargo, la firma de videojuegos debería haber tributado por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Tres años después, en 2012, el Jefe de la Dependencia de Control Tributaria practicó liquidación por ese concepto de 108.000 euros más los intereses de demora. Esto no le gustó demasiado a Nintendo, quien decidió recurrir. 

En primer lugar Nintendo se dirigió al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que se puso del lado de Hacienda. Después recurrió a la Audiencia Nacional, con similares resultados. En 2021 llamó a las puertas del Tribunal Supremo, presentándole el último recurso. 

Un precedente legal

La sentencia definitiva de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo no solo es un pequeño mazazo para la firma creadora de Mario. También sienta jurisprudencia. 

Es decir, es un precedente legal que deja muy claro que los pagos efectuados por una entidad residente en el mercado español a una no residente tras la cesión de datos de clientes y de otros activos operativos se deben declarar como rendimientos de capital mobiliario, en concepto de cánones o 'royalties'. Así, no escaparían a la retención por parte de nuestra Agencia Tributaria. 

"Esta conclusión a la que llega la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso es relevante debido a que existen numerosas transacciones de este tipo por parte de las diferentes multinacionales tecnológicas, cuyas filiales españolas son meras comisionistas de un producto por el que se pagan una serie de 'royalties' a otras holding con sede en países como Irlanda, Luxemburgo o Países Bajos. Esta es la estructura que ha permitido adelgazar la factura fiscal de todos estos gigantes durante los últimos años", reflexiona Jesús Martínez, periodista autor del artículo.