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La Agencia Española de Protección de Datos prohíbe que la Policía fotografíe los DNI con móviles personales

La autoridad pública, que regula la privacidad en España, establece que los agentes no pueden usar teléfonos privados para tomar imágenes de documentos oficiales de los ciudadanos y que esta práctica debe limitarse incluso con dispositivos oficiales.

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La AEPD ha sancionado al Ayuntamiento de Ourense por permitir que su policía tomara fotos de DNIs con móviles personales, incumpliendo así la normativa. Imagen de Pete Linforth en Pixabay
La AEPD ha sancionado al Ayuntamiento de Ourense por permitir que su policía tomara fotos de DNIs con móviles personales, incumpliendo así la normativa. Imagen de Pete Linforth en Pixabay

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la autoridad pública independiente que se encarga de velar por la privacidad y la protección de datos de la ciudadanía en nuestro país. La página web de esta agencia es un espacio adecuado para fomentar que las personas conozcan sus derechos y las posibilidades que este organismo les brinda para ejercitarlos. Por otro lado, la agencia permite que los sujetos responsables de aplicar estas buenas prácticas de privacidad, que son de obligado cumplimiento para los actores y organizaciones públicas y privadas que operan con datos e información sensible de ciudadanos, tengan a su disposición un instrumento ágil que les favorezca el cumplimiento de la normativa. En este artículo relatamos las líneas maestras de la resolución que acaba de presentar la Agencia Española de Protección de Datos en el que prohíbe que los agentes de la Policía, tanto nacionales como municipales, hagan fotografías de los DNIs con sus dispositivos móviles personales.

Claves de la resolución de la AEPD que sanciona al Ayuntamiento de Ourense 

Como informa elDiario.es, los miembros de las fuerzas de seguridad no pueden tomar imágenes con sus móviles personales de la documentación oficial de una persona a la que estén identificando, salvo que empleen un dispositivo corporativo del cuerpo, utilizado para fines estrictamente profesionales. Así lo ha recordado la Agencia Española de Protección de Datos. Este organismo ha elaborado una reciente resolución en la que sanciona al Ayuntamiento de Ourense por permitir que su Policía Local desarrolle esta práctica.

De acuerdo a los datos que figuran en la queja presentada ante el organismo regulador español de privacidad, los agentes de la localidad gallega hicieron fotos del DNI de una persona con el objetivo de abrir posteriormente un expediente sancionador. “Este tratamiento es claramente excesivo”, señala la AEPD en su disposición. En su resolución, el organismo que vela por la privacidad y la protección de los datos en nuestro país, recuerda que existen diversos métodos para registrar la identificación de un ciudadano sin exponerlo a los riesgos que comporta una imagen tomada con un dispositivo privado, sobre el que la Policía no tiene control.

Esa falta de “control” sobre los documentos que contienen los dispositivos móviles personales es el argumento primordial en el que se sustenta la sentencia del organismo. En la resolución de la AEPD, se explica con tono pedagógico que el propio agente que posee el teléfono no puede conocer “la posibilidad de acceso por terceros a los datos” de forma “inadvertida”. Esto puede suceder, por ejemplo, “si se instalan aplicaciones en los teléfonos móviles que requieran el acceso a los datos, o cuando se produce un almacenamiento de las imágenes o de su copia en una nube”, señala la AEPD, “con el agravante de que en ocasiones la falta de transparencia de los desarrolladores de aplicaciones no permite conocer si se están produciendo accesos a los datos almacenados en los dispositivos”.