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El mensaje del banco que sí tienes que abrir si no quieres que te cancelen o bloqueen tu cuenta bancaria

Es lo malo del terror a los mensajes de los bancos que pudieran ser phishing, y también incluso a los SMS. Muchos clientes de Caixabank y otras entidades bancarias podrían enfrentarse a serios problemas por exceso de prudencia

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CaixaBank
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No valen excusas, hay un mensaje al que hay que hacer caso, el hecho de que no lleve las gafas puestas ese día cuando lo vea en el móvil o en su correo electrónico no le servirá de nada. El banco le puede cancelar la cuenta o bloquearla. Le dirán que compruebe el remitente, aunque este sea tan poco fiable como noreply@caixabank.com, y además, en eso tienen razón, que no había ningún enlace peligroso. Otra cosa es que usted argumente con toda la razón del mundo que está harto de recibir spam con phishing y ya no comprueba ni remitentes ni nada. 

La Ley de Blanqueo de capitales opera desde el 28 de abril de 2014, pero no todas las entidades bancarias la cumplían a rajatabla, y una de ellas, según aseguran los gestores de otros bancos, incluso sus nuevos compañeros de la antigua Caixa, según han asegurado estas fuentes a Escudo Digital, era Bankia. Obliga a los empleados de banca a ejercer de inspectores fiscales con sus clientes en cierto modo.

Están obligados a averiguar y confirmar si los clientes si trabajan por cuenta ajena o por cuenta propia. Cuando es por cuenta ajena no hay que mostrar nada, al menos de momento, ya que la nómina llega puntualmente con el nombre del pagador, la empresa, y su nombre es un dato que también le será preguntado.  Y en el caso de que sea por cuenta propia, autónomos, han de exhibir un impreso Modelos 036 y 037 , que es el que demuestra que están inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, amén del certificado de algún impuesto sufragado. Al menos eso es lo que piden en Caixabank, bajo el argumento de que Bankia no era especialmente cuidadosa en estos asuntos. No se asuste si no se ha enfrentado a esta gestión. No es que vayan a por usted. Es una forma de control de todos los españoles. También es probable que le pregunten si algún familiar suyo se dedica a la política o blanquea dinero, como si los familiares de los políticos corruptos no tuvieran otras fórmulas para poner a buen recaudo su dinero y fueran tan ingenuos como para contestar a esta pregunta.

El empleado del banco está cumpliendo con su obligación. Si le ha llegado este mensaje, y no va acompañado de ningún link, haga caso, o, de lo contrario  corre el riesgo de que tras el último aviso que le hagan, en el plazo de dos meses, no pueda mover ni un céntimo de euro de su cuenta bancaria.

Este es el texto en entidades como Caixabank

Caixabank le informa:

La normativa vigente exige mantener actualizada la documentación sobre la naturaleza de la actividad profesional de nuestros clientes.

Puede actualizarla en cualquier oficina de CaixaBank o a través de su banca online.


¿Qué ocurre si no tiene banca online o la crisis le ha dejado tan tieso que ha tenido que dar de baja la fibra? Pásese por cualquier oficina, están obligados a atenderle. No tiene que ser la suya, ni tampoco le tiene que atender su gestor. 

Y es que, según la normativa del Banco De España, absolutamente todas las entidades están sujetas a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Así, tu banco puede solicitarte:

  • Documentación e información en relación con tu identidad y actividad económica, y sobre la operativa desarrollada.
  • Una actualización periódica de dicha información.

También puede bloquear o cancelar tu cuenta:

  • Si no atiendes sus peticiones o no lo haces de forma suficiente.
  • Sin necesidad de aviso o requerimiento previo, en todos los supuestos en que considere que está obligada a ello.

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¿Qué comportamiento es exigible a las entidades que te bloquean la cuenta o te la cancelan? ¿Están obligados a escribirte por carta si no tienes móvil ni fibra en casa?

 

Como regla general, deben comunicarte el bloqueo o cancelación, inmediatamente después de la adopción de la medida, y facilitar al menos una genérica motivación de esta o una referencia a la normativa que la ampara. No obstante, exceptuamos los casos en los que ponga de manifiesto posteriormente que concurrían especiales razones de confidencialidad para no hacerlo. Y aquí estaríamos hablando de algo más que de un chapuzas de la albañilería que no está dado de alta en autónomos y ha recibido unos pagos por cuenta corriente. 

En cuanto a la forma de comunicar el bloqueo o cancelación, además de atender a lo establecido contractualmente, deben utilizar los medios de comunicación disponibles que pudieras haber facilitado y que resulten más idóneos para garantizar que la comunicación se realice de forma efectiva. Si no tienes correo porque no puedes pagar la fibra, te mandarán un mensaje al móvil, y en último caso lo suyo sería que tuvieran tendrían que escribirte por carta. Aunque la obligación de estar digitalizados rige para todos los autónomos que no puedan pagarse una gestoría, los bancos aún disponen de medios para enviar una carta física, aunque puede que no tengan ese detalle si tienes acordado con ellos la comunicación vía digital


Y es que en la propia web del Banco de España señalan que "si nuestro contrato con la entidad es antiguo, muy probablemente el original sólo recogerá el correo postal como vía de comunicación. Si la realidad es que no estamos recibiendo ya cartas postales del banco, es muy probable que el cambio nos lo comunicasen en algún momento, quizás junto con otras características o modificaciones que hicieron que este tema nos pasara desapercibido.

Por otro lado, en los nuevos contratos ya se contemplan casi siempre los medios electrónicos como vía de comunicación: mensaje de texto, SMS, correo electrónico, comunicaciones a través de la Banca online…Revisar regularmente los mensajes recibidos de nuestro banco tiene gran importancia, porque en el caso de los contratos de duración indefinida, las entidades pueden modificar las condiciones aplicables comunicándolo con al menos dos meses de antelación, y si no manifestamos nuestra disconformidad en ese plazo, se entiende que aceptamos el cambio".

Con relación a los bloqueos o cancelaciones por incumplir requerimientos para la actualización rutinaria de la información disponible, deben haber cursado la solicitud con una antelación razonable.