• Home /

  • Expertos /

  • Entrevistas /

  • Jorge Salgueiro (AECRA): "La transformación digital es fundamental en el desarrollo de la seguridad pública y de la privada"

Jorge Salgueiro (AECRA): "La transformación digital es fundamental en el desarrollo de la seguridad pública y de la privada"

Entrevista con el fundador y presidente de AECRA, una de las voces jurídicas más autorizadas de nuestro país para hablar de la seguridad privada.

Silvia

Redactora especializada en Seguridad y Tecnología.

Guardar

Jorge Salgueiro, fundador y presidente de AECRA
Jorge Salgueiro, fundador y presidente de AECRA

Jorge Salgueiro Rodríguez es una de las voces jurídicas más autorizadas de nuestro país para hablar de la seguridad privada. Es el fundador y presidente ejecutivo de la Asociación Europea de Profesionales para Conocimiento y Regulación de las actividades de la Seguridad Ciudadana (AECRA), vocal experto privado en la Comisión Nacional de Seguridad Privada desde el año 2011, Director legal/Gerente de la Federación Empresarial de Seguridad (FES), Vicepresidente Jurídico de la Asociación de Jefes de Seguridad de España (AJSE) y Asesor Legal de Asociación Estatal de Formación de Seguridad Privada (ASEFOSP). Ha hablado para nosotros en una interesantísima entrevista, en la que se han tratado de forma detallada los principales asuntos que viene afectando al  ámbito y desarrollo  de la seguridad privada en España.

¿A qué barreras se enfrenta actualmente la seguridad privada desde un punto de vista tanto fáctico como normativo?

El primer gran reto al que se enfrenta la seguridad privada desde el punto de vista fáctico es la exigencia de satisfacer de manera real las nuevas necesidades de seguridades globales que les plantean los usuarios que contratan sus servicios. Actualmente, los servicios de seguridad privada son, por el marco legal vigente, exclusivos y excluyentes. Es decir, solo los pueden prestar empresas de seguridad autorizadas y el resto de compañías no pueden intervenir. Pero lo que pasa es que el concepto legal  y alcance de la seguridad privada está viéndose superado a nivel práctico, porque la seguridad privada se ve obligada a intervenir cada vez más en servicios que no se limitan exclusivamente al ámbito de la protección tras haber cambiado las amenazas y riesgos que afectan a la seguridad pública, al hablarse de un modelo de seguridad nacional.

Desde el modelo normativo actual, la seguridad privada es una parte integrante de la seguridad pública y todos los recursos que participan en los modelos de seguridad, sean públicos o privados, se ponen al servicio de la seguridad ciudadana en general. El problema es que los conceptos que antes parecían estar claramente definidos en cuanto a definición, contenido y alcance, por nuestro marco normativo vigente, se manifiestan ahora conceptos mucho más amplios dentro de un modelo en el que la seguridad privada es la seguridad de todos. Existen ahora ejemplos prácticos claros en que las empresas de seguridad no pueden responder con el marco normativo vigente a las nuevas necesidades que les plantean los usuarios que contratan sus servicios de seguridad privada, precisando por ello nuevos marcos normativos en el ámbito de la seguridad privada, con integración de seguridades, para poder satisfacerlas.

La participación de la seguridad privada se revela como necesaria a nivel complementario dentro modelo de seguridad pública vigente en España, como una capacidad adicional para satisfacer las necesidades de seguridad ciudadana de los ciudadanos. Mucha gente me pregunta si la seguridad privada solamente está a disposición de las personas que contratan sus servicios y mi respuesta también habitual es que no. Es cierto que la exposición de motivos de la Ley de Seguridad Privada de 2014 ya planteaba que, en un momento determinado, la seguridad pública pueda requerir tanto de los medios humanos como de los medios tecnológicos y materiales de la seguridad privada con el fin de velar por nuestra seguridad de nuestro país, si bien no se concretaba las herramientas dentro de la legalidad vigente para llevarlo cabo. De ahí que afirma que el modelo de seguridad privada en España, expresado por la Ley del año 2014 ,no se ha perfeccionado.

Ligado a la seguridad pública de cada Estado, al ser una de sus competencias exclusivas no transferidas a nivel de la Unión Europea, hay que establecer un nuevo modelo de seguridad privada más extenso vinculado a una orden más amplia de cuál es nuestra Seguridad Nacional.  En este modelo de seguridad nacional, en dónde se encuentran integradas la seguridad pública y privada, juegan un papel fundamental las nuevas tecnologías, cada vez más enfocadas a garantizar la continuidad en la prestación de servicios por las empresas y personal de seguridad del ámbito de la seguridad privada. De ello ha devenido en la participación de este nuevo modelo de seguridad nacional de las empresas de telecomunicaciones. Por ejemplo, el modelo de Movistar con Prosegur es un modelo de integración de seguridades, de la parte de seguridad más tecnológica y no tanto de la parte del modelo de seguridad más normativo, e integrado en un modelo de telecomunicaciones. Este cambio en el contenido de los servicios ofertados a sus clientes mucho más amplio, como modelo básico en principio de alianza comercial, está provocando que muchas empresas de seguridad quieran hasta cambiar su propio modelo de negocio y apuesten por aportar modelos de servicios más amplios con vocación de permanencia y retención de cartera.

"Parece esencial que dentro de la seguridad privada se integren las distintas seguridades mediante modelos de economía colaborativa a través de la aprobación de una Ley de Seguridad Privada"

Entonces, ¿considera que la ley de Seguridad Privada de 2014 se ha quedado obsoleta y debe adaptarse a un modelo de integración de seguridades?

Yo diría que ahora mismo el modelo de seguridad privada requiere una actualización respecto a conceptos, servicios, condiciones no incluidas en la vigente ley de 2014, que deben ser incorporados para que la seguridad privada se revele eficaz y complementaria en la contribución del mantenimiento de la seguridad pública y por ende de la seguridad nacional.

¿Pero qué pasa ahora con el efectivo? Es un hecho incuestionable que cada vez se hacen menos transacciones en efectivo y que los bancos y demás entidades de pago nos animan emplear la banca electrónica. Esto conlleva que el transporte de efectivo como servicio incluido en el ámbito de la seguridad privada se vea cada vez más limitado en cuanto a su contratación, y que esta actividad que pertenece al ámbito de la seguridad privada se ponga en duda en cuanto a su futuro desarrollo.

Estoy poniendo de manifiesto ejemplos claros de que las necesidades de los usuarios se han excedido del marco normativo que los regula, y de los servicios que pueden ofrecer y prestar las empresas seguridad. Por ello, parece esencial que dentro de la seguridad privada se integren las distintas seguridades mediante modelos de economía colaborativa a través de la aprobación de una Ley de Seguridad Privada. Ahora, nuestro primer objetivo fundamental es abordar esa actualización del marco de la ley de seguridad privada y, por ende, del modelo de la seguridad privada. Y, a lo mejor, ya no tenemos que llamarlo modelo de seguridad privada sino cambiarle hasta esta denominación. Quiero decir, que ahora mismo ese es el modelo de debate, un modelo de reconversión sectorial. 

¿Qué supone este modelo de reconversión sectorial?

Este planteamiento debe centrarse no tanto en hablar de modelos de desarrollo reglamentarios, y sí de modelos de reconversión sectorial ligados a la transformación digital.

Las ayudas de la Unión Europea para cambiar los modelos o tejidos productivos en nuestro país se revelan fundamentales en el caso del modelo de la seguridad y ya no solamente de cara a lo que es la seguridad pública ejercida por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, sino respecto de todos aquellos que colaboran con la seguridad pública en la prevención de delitos. Si no tenemos plataformas tecnológicas de comunicaciones o de gestión en tiempo récord dentro de esta transformación digital, los delincuentes van a disponer cada vez de más medios para poder cometer un mayor número de delitos, vulnerando o salvando las medidas de prevención de delito adoptadas por la Seguridad privada. Por lo tanto, esa transformación digital es imprescindible para su uso por la seguridad pública como en la seguridad privada dentro de nuestro modelo de seguridad nacional.

¿Comparte la opinión del profesor Vincent Aguado, de la Universidad Autónoma de Barcelona, quien sostiene que es necesario mejorar la delimitación del ámbito que corresponde a la seguridad privada respecto a la pública?

Esta cita es anterior a la ley de seguridad privada del año 2014 y Aguado tenía toda la razón. En ese momento teníamos una ley del año 1992 y el planteamiento era dónde tenía que intervenir la seguridad privada y si podía llegar la seguridad privada a intervenir con plena garantía jurídica en espacios privados de uso público, como pueden ser los centros comerciales. Él decía, con muy bien criterio, que debían existir definiciones tanto de seguridad privada como de seguridad pública y seguridad ciudadana. Estas definiciones hoy ya existen desde la ley de seguridad privada del año 2014, pero hoy en día están viéndose superados por las nuevas tecnologías, por ejemplo con la videovigilancia y sus desarrollos integrados, y por otros conceptos como el de la seguridad nacional, que abarca todo, tanto espacios privados como públicos, dentro de un modelo de intervención por parte de la seguridad privada que siempre está controlado y supervisado por el Estado.

Actualmente, estamos ante un nuevo modelo de seguridad privada que, como he dicho antes, para mí requiere hasta un cambio de denominación porque la seguridad privada ya no es una seguridad que solamente se presta a unos pocos, sino que cada vez se presta a un mayor número de población así como a Administraciones Públicas, que requieren de la intervención de los servicios de las empresas de seguridad privada para garantizar el libre ejercicio de nuestros derechos y libertad y restablecer la seguridad ciudadana bajo las instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando se ve alterada. Por lo tanto, estos conceptos ya comentados tienen que verse actualizados o modificados y el replanteamiento debe provenir tanto del marco legal, a nivel de definición de seguridad privada, como de un modelo de subordinación o integración en la seguridad pública que incluya una serie de tipificaciones y una implicación cada vez mayor de las nuevas tecnologías en este modelo de seguridad que se engloba dentro del propio modelo de seguridad nacional. Un concepto a definir debe ser el de información relevante para la seguridad ciudadana en la prestación de los servicios de seguridad privada.

"Yo creo que la seguridad pública y la seguridad privada son realidades complementarias, cada vez más interconectadas entre sí y que, evidentemente, en esa conexión se debe facilitar que haya unos medios cada vez más fiables y eficaces en aras a la protección del delito y a garantizar la seguridad de todos".

¿Me puede poner algún ejemplo de un caso en el que pueda chocar la seguridad pública con la seguridad privada? ¿Debe primar una sobre otra?

Es innegable que la seguridad pública es el todo y  la seguridad privada una parte integrante del todo, porque el marco legal así lo reconoce al determinar que la seguridad privada es una parte integrante de la seguridad pública y que siempre se ejercita con carácter delegado a ella. No obstante, hay algunos casos en los que la seguridad privada juega un papel fundamental cuando la seguridad pública no puede intervenir constitucionalmente hablando. Por ejemplo, por el derecho a la inviolabilidad del domicilio, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado no pueden acceder a un inmueble privado salvo que haya un hecho delictivo o una orden judicial, pero la seguridad privada le puede facilitar el acceso si tiene firmado algún contrato con el titular de la propiedad, puesto que el propio contrato obliga a esta persona a facilitar el acceso a la seguridad pública ante un supuesto hecho delictivo.

Yo creo que la seguridad pública y la seguridad privada son realidades complementarias, cada vez más interconectadas entre sí y que, evidentemente, en esa conexión se debe facilitar que haya unos medios cada vez más fiables y eficaces en aras a la protección del delito y a garantizar la seguridad de todos. Por lo tanto, debe plantearse un modelo colaborativo de integración de seguridades que establezca los supuestos en los cuales participa de manera activa la seguridad privada frente a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

En una entrevista, le hemos escuchado decir que España tiene un modelo de seguridad privada no perfeccionado en el que falta concretar cómo se deben poner todos los medios y recursos empleados por las empresas de seguridad privadas a disposición del mantenimiento de la seguridad pública en beneficio de todos los ciudadanos.  ¿Cómo es posible que a día de hoy esto no se haya definido todavía? ¿Tiene alguna propuesta en este sentido?

Tal y como os comenté anteriormente, afirmaba que es un modelo no perfeccionado porque todavía no se han establecido las herramientas necesarias para que ese modelo de integración, de complementariedad y de subordinación de la seguridad privada frente a la seguridad pública se ejecutara de manera real, no solamente ante un problema determinado sino dentro de un modelo preventivo frente al delito en aras al mantenimiento de la seguridad ciudadana. Anticiparse al delito.

Las nuevas tecnologías están favoreciendo esa falta de perfeccionamiento en el modelo de seguridad privada porque, evidentemente, cada vez se pone más en duda si el alcance de la seguridad privada se revela efectivo y eficaz frente al delito ante los nuevos riesgos que amenazan a la seguridad pública. Quiero decir que ahora la seguridad privada debe contemplar, por ejemplo, cómo proteger los dispositivos móviles de los clientes o sus comunicaciones, porque si no seguirá en una fase embrionaria en esa prevención frente al delito y nunca será un modelo perfeccionado, será cada vez más residual porque se verá que la participación de la seguridad privada tiene una importancia y participación cada vez menor.

Para mí, aquí se revela fundamental la formación a los profesionales de la seguridad, la especialización, porque creo que es inconcebible que en la formación de los profesionales de la seguridad, no incorpore nuevos programas formativos reglados a nivel de habilitación respecto de contenidos como de seguridad en las comunicaciones, en la ciberseguridad y en otros ámbitos de todo tipo. Estos profesionales deben tener un aprendizaje mayor y convertirse en un asesor permanente de sus clientes en los servicios que puedan contratar.

"Muchos de los nuevos actores que están interviniendo, provenientes de otros sectores, están ayudando a abrir muchos ojos a mucho empresario de la seguridad privada tradicional. Y eso hay que valorarlo de forma positiva".

¿Y cree que el problema detrás de que este modelo no esté perfeccionado es básicamente la regulación actual?

Es verdad que mucha parte deviene de la propia ley de seguridad privada, que limita la actuación de las empresas de este sector, pero también creo que proviene de una falta de cultura empresarial a la hora de asumir retos de transformación digital y cambiar sus modelos de negocio o de servicio. Muchas empresas se han muerto de éxito por no cambiar sus modelos de gestión. Por ejemplo, ¿por qué no fomentan muchas empresas que se puedan gestionar todos los servicios posibles de forma remota en lugar de tener que hacerlo de manera presencial enviando un técnico hasta allí?

También hay una falta cultura por parte de los propios profesionales de la seguridad en muchos casos, que no evolucionan o incrementan su formación permanente, pese a que deberían estar continuamente formándose, y creo que una parte fundamental de todo esto también hace plantearse, si esta ausencia permitirá ejecutar el cambio del modelo o tejido productivo planteado por la Unión Europea para el sector de la seguridad privada. Si al final llegan esas ayudas para la transformación digital, los propios empresarios de la seguridad serán conscientes de su importancia, y de forma real de qué manera pueden optimizar los recursos y pueden mejorar la calidad de los servicios, si hay unas directrices claras de lo que tienen que transformar, algo que todo el mundo va teniendo claro y que vemos, por ejemplo en las empresas de telecomunicaciones, que cada vez ofrecen más servicios.

Imagínate la cantidad de servicios que puede prestar una empresa de seguridad en el portal que crea para gestionar la relación con sus clientes. Por ejemplo, podrían ofrecer servicios de salud, de emergencias, de incendios, de internet de las cosas, u otros servicios de valor añadido que están rodeando a la seguridad, son compatibles y van a ayudar al cliente a valorar más positivamente el servicio que le está prestando la empresa de seguridad.

Se trata de modelos colaborativos que de alguna manera el sector de la seguridad todavía no ha contemplado a fecha actual, ya sea porque la normativa no le ha ido bien o por la falta de formación y cultura empresarial para dar el paso de asumir esa transformación digital dentro del sector de la seguridad privada. Y entiendo además que muchos de los nuevos actores que están interviniendo, provenientes de otros sectores, están ayudando a abrir muchos ojos a mucho empresario de la seguridad privada tradicional. Y eso hay que valorarlo de forma positiva.

Entre estos nuevos actores destacan las telecos, ¿cómo valora su creciente incorporación al sector de la seguridad privada? ¿Cree que su irrupción beneficia al mercado de las alarmas?

Me parece positivo en el sentido de ampliar los servicios que por parte de las empresas de seguridad puedan ofertarse a sus clientes dentro de una factura única, e integrar otra serie de seguridades, porque al final el contenido de los servicios es lo que se acaba justificando su permanencia en la contratación, frente al cliente final.

Antes, la contratación de un servicio de alarmas por una CRA básicamente implicaba para el cliente una atención telefónica cuando se producía un salto de alarma, real o falsa, y parecía que la cuota no estaba justificada hasta que sucedía el hecho real que justificara una intervención de una patrulla policial mediante el desplazamiento al inmueble protegido. Pero de lo que se trata realmente para que las empresas de seguridad cumplan sus fines en la protección o prevención frente al delito es que no se produzca el hecho real. El cliente desconocía que esa es la finalidad de los sistemas y servicios de seguridad actuales y particularmente minimizar el impacto de una posible intrusión, reduciendo el tiempo de la intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. O sea que la seguridad privada colabore en el mantenimiento de la seguridad ciudadana de nuestro país.

Por lo tanto, yo valoro muy positivamente la irrupción de las telecos pero pongo en duda si tienen claro cuál es la hoja de ruta a seguir dentro del ámbito de la seguridad privada y si han valorado de manera adecuada lo que implica un servicio de seguridad privada a los efectos de lograr una intervención motivada de las fuerzas y cuerpos de seguridad en sus funciones del artículo 104 de la Constitución Española.

Las nuevas tecnologías también han revolucionado el mercado de las alarmas y todo el sector de la seguridad, ¿cuál diría que es el gran avance que han supuesto?

En mi opinión, el gran avance que han supuesto en la seguridad es la videovigilancia, que rompe de manera clara el modelo de servicio tradicional que se prestaba a nivel tecnológico en ese tipo de ámbito. La videovigilancia ha afectado a la actividad de vigilancia, y ha acabado cambiando hasta los hábitos y procedimientos en la forma de gestionar las alarmas, hasta la manera de gestionar la relación con los clientes, hasta el avance de nuevas soluciones dentro de la propia videovigilancia, como es la biometría, y se podría llevar hasta al internet de las cosas.

"Poner ahora mismo algún tipo de norma prohibitiva per se a las aportaciones tecnológicas es algo hoy en día incomprensible, porque la evolución tecnológica es imparable y sería poner trabas y limitaciones al propio ejercicio de los Estados a la hora de garantizar la seguridad pública incluida nuestra seguridad nacional".

La seguridad pública debe ser universal, pero no a cualquier precio puesto que su ejercicio no puede vulnerar los derechos humanos. ¿Podría decirse que este es el gran problema que implica la aplicación de las nuevas tecnologías al ámbito de la seguridad?

No, yo creo que el problema que tenemos hoy en día es que no sabemos hasta donde alcanza nuestra privacidad y qué parte estamos dispuestos a ceder cuando asumimos las nuevas tecnologías o contratamos un servicio determinado ligado a estas nuevas tecnologías. Esto cada vez lo pongo más de manifiesto, cada vez se ha producido una mayor intervención en la aplicación de la normativa de la protección de los datos y precisamente ha sido porque la gente desconocía el alcance de lo que había contratado y se encontraba incomoda con esa realidad una vez valorado dicho servicio, cuando no le resultaba útil.

La protección de datos es fundamental para los casos en los que se abusa de la cesión de información a terceros, pero considero que las nuevas tecnologías no la ponen en riesgo de forma directa por su empleo, y que es una ventaja para todos los ciudadanos, y para la seguridad pública por añadidura, que exista por ejemplo la biometría porque nos permite tener pruebas evidentes de la comisión de delitos para garantizar la seguridad ciudadana o su restablecimiento. El problema es saber cómo regular las condiciones y requisitos de ese tipo de servicios cuando se usen los datos personales, o sea que no se excedan en el uso para los que han sido recogidos. Esa es la cuestión, cómo se deben regular y no la prohibición, que es un error para lograr un país más seguro. Poner ahora mismo algún tipo de norma prohibitiva per se a las aportaciones tecnológicas es algo hoy en día incomprensible, porque la evolución tecnológica es imparable y sería poner trabas y limitaciones al propio ejercicio de los Estados a la hora de garantizar la seguridad pública incluida nuestra seguridad nacional. Además, los delincuentes también van a utilizar esos medios y hay que contrarrestar el efecto que ello ocasione.

La Unión Europea pretende que no se produzca un abuso indiscriminado en ese tipo de herramientas por cualquiera, que implique una vulneración de derechos fundamentales de forma absoluta, no determinado por una ley como puede ser la nueva Ley de seguridad privada, y una norma jurídica tendrá que determinar o evaluar qué sujetos están legitimados para utilizarlas bajo una serie de limitaciones y aplicando unos principios generales del derecho, dado que ningún derecho es absoluto en cuanto a su ejercicio.

 Al final es una norma jurídica, igual que ocurrió en el año 2008 cuando se ponían enormes obstáculos al uso de la videovigilancia en ámbitos privados,  y hoy en día ya está hasta recogida autorizada bajo determinadas en nuestras leyes tal y como ocurre en nuestra LOPDGDD del año 2018.

El planteamiento de prohibición al empleo del reconocimiento facial para mí sin adaptarse al caso concreto o a un ámbito normativo competencia de cada Estado de la Unión Europea carece de fundamento. Por ejemplo, en un ámbito de la seguridad pública son claros los beneficios para garantizar nuestro derecho fundamental a la seguridad de nuestra Constitución, el uso de dicha tecnología para ayudar a la identificación de un terrorista en un espacio público y prevenir el daño que podría causar. Se trata de aplicar el principio de proporcionalidad en la aplicación de dos legislaciones aplicables al caso.  Yo, desde luego, no me siento más amenazado en mis derechos fundamentales, por el hecho de que las fuerzas y seguridad del estado utilicen las nuevas tecnologías siempre y cuando se encuentren reguladas en su uso por un texto legal nacional. Me parece que es necesario para garantizar la seguridad ciudadana e identificar al delincuente de manera probada e indubitada así que estoy a favor, pero hay que regularlo bien, proporcionar la información adecuada  y controlar las cesiones de dichos datos que, sin duda alguna, en este caso vendrán determinadas por una ley española.

¿Cree que los Estados anteponen la seguridad pública a otros derechos como el de la protección de datos?

Lo primero que hay que aclarar es que el derecho a la protección de datos no es un derecho fundamental como tal reconocido en nuestra Constitución del año 1978. Nuestra Constitución reconoce el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen del que proviene. Yo diría que hemos pasado de diferentes etapas en el ejercicio  de los derechos fundamental que nos afectan, en  que el derechos a la seguridad se anteponía al derecho a la protección de datos, y que ahora mismo nos encontramos en una fase en la que prima el derecho a la privacidad por encima de todo, y eso es un error porque la gente no se ha parado a pensar que no podemos convertirnos en "talibanes" de un lado o de otro. Hay que garantizar un ejercicio equilibrado de ambos derechos, primar su convivencia pacífica.

Siempre hay que estar en los puntos intermedios, en las zonas razonables que favorezcan la evolución de la tecnología y su utilización sin dañar evidentemente los derechos de los demás, y sin que ningún derecho prevalezca sobre el otro.

"Estamos en el siglo XXI, no tiene sentido el intentar frenar las nuevas tecnologías, lo que hay que hacer es limitar su uso ilegal a través de las normativas adecuadas".

¿Cómo se deberían equilibrar estos dos derechos?

Estableciendo de manera clara las condiciones y requisitos para el ejercicio de ambos derechos así como introduciendo unas herramientas de control, para que nadie pueda cometer abusos utilizando las nuevas tecnologías de manera inadecuada. Yo creo que hay que plantear escenarios reales, siempre a través de un caso práctico, de qué manera participan los derechos fundamentales y ver cómo se pueden ejercitar sin que uno prime sobre otro.

Por lo tanto, soy partidario de una regulación, y estoy a favor de que ningún derecho prevalezca sobre otro y de que convivan de manera pacífica, sin que en ningún caso se entorpezca el favorecimiento de la incorporación de nuevas tecnologías. Estamos en el siglo XXI, no tiene sentido el intentar frenar las nuevas tecnologías, lo que hay que hacer es limitar su uso ilegal a través de las normativas adecuadas.

¿Qué le parece la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana que están negociando PSOE y Podemos? ¿Hay alguna medida que quiera destacar para bien o para mal?

Yo creo que la famosa modificación de la ley de seguridad ciudadana es más un compromiso político.

Diría que esta modificación abordada es más una cuestión de forma y menos de fondo, y que debiera  ser poco relevante a nivel regulatorio. Es fundamental que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueda cumplir el mandato constitucional del articulo 104 y para ello precisan disponer de herramientas adecuadas para esta tarea previstas en la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana. No concibo en una sociedad democrática que el derecho de reunión o de manifestación sea un derecho de ejercicio absoluto.

La acción de gobierno  requiere del ejercicio de este tipo de leyes, con estas condiciones y requisitos, para poder garantizar precisamente el respeto del resto de derechos fundamentales.