Jorge Cuesta

Opinión

Intrusismo profesional: Usurpación de funciones en Seguridad Privada

Presidente de la Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias.

Guardar

Agente de seguridad privada.
Agente de seguridad privada.

El volumen de negocio, el bajo coste y la escasa actuación inspectora al que se encuentran sujetas las empresas y el personal de seguridad privada, debe ser lo suficientemente rentable como para asumir el riesgo de una eventual sanción. Si a todo ello sumamos una política muy agresiva de las empresas de seguridad, con ofertas temeraria en este tipo de servicios, la cual ofrece el atractivo de disponer de personal cuyas funciones no están limitadas por el régimen de incompatibilidades que afectan a los vigilantes de seguridad, podemos entender el recorrido que alentó la demanda y, como consecuencia, propició el crecimiento de las empresas de servicios para la realización de las actividades excluidas por la normativa de seguridad privada.

No en vano, sus principales promotores eran, y lo siguen siendo, las mismas empresas de seguridad, que en vez de denunciar y ejercer una presión constante denunciando el intrusismo existente en el sector, constituyen empresas de servicios cuyos empleados asumen puestos de trabajo antes desempeñados por vigilantes de seguridad. En muchos casos, con los mismos vigilantes de la empresa de seguridad que prestaba el servicio, los cuales ante el dilema de trabajar de auxiliar, controlador, etc., o ir al paro, aceptan el cambio de empresa y de funciones.

Consiguiendo prestar servicios de seguridad de cualquier manera, con el solo hecho de atribuirles a estos funciones de las actividades excluidas expresamente por el RSP. Es más, incluso con el mismo uniforme que la empresa de seguridad y denominación en la que antes trabajaba. Lo que es posible debido al hecho de que la empresa de seguridad es conocida, no con la denominación con la que está inscrita en el Registro Nacional de la Dirección General de la Policía, sino con el nombre del grupo empresarial al que pertenecen. Pero que al colocarle junto a aquél otro, eso sí, más pequeño de "Controlador, Servicios Integral de Seguridad., Servicios Generales, Auxiliar de Seguridad, etc.", cubre la apariencia con la pretensión de "simular con otras no sometidas a los rigores de la legislación de seguridad privada, entrando en el mercado en una clara competencia desleal con empresas legalmente habilitadas para prestar ese tipo de servicios".

Las actividades excluidas

La LSP para poner fin al intrusismo que suponía la presencia de estos actores en la actividad de vigilancia y seguridad, además de establecer un plazo de adecuación de éstos a la normativa de seguridad privada, estableció en su Disposición Adicional Tercera cuáles actividades quedaban excluidas del ámbito de aplicación de la LSP: "las actividades de custodia del estado de instalaciones y bienes o de control de accesos", siempre y cuando se realizaran bajo tres condiciones: 1ª) debían ser realizadas en el interior de inmuebles; 2ª ) el personal debería ser distinto del de seguridad privada, y 3ª) que éstos deberían ser directamente contratado por los titulares de los mismos.

Traspuesta la D.A. 3ª de la LSP al RSP, a través de la Disposición Adicional Primera, esta, además de ampliar las actividades que quedaban fuera del ámbito de aplicación de la normativa de seguridad privada y de no recoger el mandato que dichas actividades se debía realizar en el interior de los inmuebles, sufrió una leve modificación del literal cuyo significado modificó el sentido y el espíritu de la D.A. 3ª de la LSP. Así, el modo imperativo que utiliza la D.A. 3ª de la LSP, para referirse a la contratación directa "(…) y directamente contratado por los titulares de los mismos", es modificado por el condicional "(…) y puede ser directamente contratado por los titulares de los inmuebles". Esta última y sutil variación, añadida a las anteriores ha propiciado la prestación de estas actividades excluidas por empresas de servicios, eludiendo el requisito de la contratación directa del empleador como establecía la D.A. 3ª de la LSP.

La indudable trascendencia para el funcionamiento del sector y los efectos indeseables y distorsiones que producía aquella propició una nueva redacción del contenido del párrafo inicial de la D.A. 1ª del RSP (RD 1123/2001). Sin embargo, esta modificación no consiguió ajustarse a la redacción dada por la D.A. 3ª de la LSP y, por consiguiente, sigue provocando conflictos en la contratación de personal para la realización de actividades excluidas, como hemos podido comprobar a través de los distintos informes de la Secretaría General Técnica y la Unidad Central de Seguridad Privada, cuando hemos analizado la utilización de este personal en los centros de control, visualización de imágenes en las CCTV, controles de acceso, etc.

En la nueva redacción de la D.A. 1ª del RSP, el tenor del párrafo "(…) y puede ser directamente contratado por los titulares de los inmuebles", es sustituido por el de "siempre que la contratación sea realizada por los titulares de los inmuebles". Desaparece la obligación de contratación directa, es decir empleado y empleador. Y deja el camino expedito para que los titulares de inmuebles puedan contratar al personal que va a desempeñar las actividades excluidas, bien directamente o a través de una empresa de servicios.

Por otro lado, igual que hizo la inicial D.A. 1ª del RSP, la modificación efectuada por el RD 1121/01, tampoco recoge la prohibición contemplada en el segundo párrafo de la D. A. 3ª de la LSP, que de forma rotunda expresa que: "Este personal en ningún caso podrá portar ni usar armas, ni utilizar distintivos o uniformes que puedan confundirse con los previstos en esta Ley para el personal de seguridad privada". Este hecho, como hemos expuesto, supone una vulneración constante que ocasiona desconcierto en los usuarios que no saben distinguir la sutil diferencia entre el auxiliar y el vigilante de seguridad que en muchos casos sólo se diferencia en la placa que portan estos últimos. Ello nos hace reflexionar y si insistimos en ello es porque estamos en la convicción de que era eso lo que se ha venido pretendiendo durante todo este tiempo: flexibilizar el sector introduciendo nuevamente la figura del antiguo guarda de seguridad, a través de la figura del auxiliar de servicios, controlador, etc., y por consiguiente un servicio de más bajo coste y disponible en gran número en el mercado laboral.

El Intrusismo en la seguridad privada constituye un servicio de seguridad a bajo coste. Este representa uno de los grandes problemas que tiene en la actualidad la seguridad prestada por particulares, tanto en el ámbito empresarial como en el de su personal, ambos íntimamente ligados, que rebajan los niveles de calidad de los servicios de seguridad y representan una clara competencia desleal que distorsiona el mercado, amén de los riesgos y responsabilidades administrativas, civiles y penales que pueden acarrear la prestación irregular e ilegal de estos servicios, tanto para el contratado como para el contratante, promotor u organizador (empresa, administración, particular, etc.).

Además de estas ventajas, el éxito de su prestación masiva en estos últimos años, se manifiestan por la huida que representa, y que ha sido la constante de sus prestadores, del control al que está sometida la actividad privada de seguridad. Que se verifica a través de un abaratamiento de los costes, cuyo elemento conforma el mercado: la oferta y la demanda y el coste y el beneficio. Es decir, los requisitos que la Administración exige para la entrada y el ejercicio de la actividad empresarial en el sector de la seguridad privada, comportan costes que encarecen el bien ofertado: LA SEGURIDAD, en mayúsculas.

La seguridad demandada por las empresas, sobre todo la de los comercios minoristas, basada en el componente personal como único elemento visible de aquélla y como factor de disuasión protección, suponen un coste que en muchos casos éstas no están dispuesta sufragar. La mentalidad del empresario que considera la inversión en seguridad como gasto y no como inversión, tiene mucho que ver en la toma de la decisión.

La administración, tanto autonómica como local, que “mira” para otro lado, constituyéndose como entidades que promueven y subvencionan estas actividades ilegales y contrarias a la normativa reguladora en vigor.

La oferta de personal, bajo la denominación de auxiliares de seguridad, amparados por la mentada Disposición Adicional primera del Reglamento de Seguridad Privada, para la realización de actividades de custodia del estado de instalaciones y bienes o de control de acceso realizada en el interior del inmueble, se erige como el mejor subterfugio para introducir mano de obra a bajo coste y sin necesidad de la necesaria habilitación.

La creciente demanda de este personal llamado “auxiliar de seguridad”, ha originado un crecimiento inusitado de empresas de servicios. La eficacia demostrada por los sofisticados sistemas de protección electrónica, la instalación masiva, en la casi totalidad de las grandes superficies, espacios de ocios, parques temáticos, empresas, etc., de circuito cerrado de televisión (CCTV), han desplazado este personal desde el tradicional puesto estático de seguridad, a los espacios donde se recepcionan las alarmas de los sistemas de protección, así como las imágenes captadas por dichas cámaras denominados “centros de control”.

Contratar personal sin cualificación para labores de seguridad por su bajo coste, además de ser ilegal, constituye una visión miope y errónea de la política de seguridad de empresa, pues unos costes por pérdida de tal envergadura deben orientar, como en cualquier actividad productiva, hacía la introducción de mecanismos de eficiencia de los recursos empleados, pues tal sangría económica afecta al crecimiento de las empresas, reducen la capacidad de creación de nuevos puestos de trabajo e inciden sobre la competitividad.

En resumen, el intrusismo en el sector de la seguridad privada viene siendo propiciado no solo por la empresa privada, sino por las propias Administraciones públicas, de las que los casos citados no son más que una muestra, lo que le da gravedad y profundidad a este problema, desnaturalizando paulatinamente el modelo de seguridad pública y “privada” establecido, socavando y minando de manera ¿inconsciente? un sector, que ve siempre con recelo el quehacer de las instituciones y llegan a tachar a las distintas Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, incluso a los órganos territoriales encargados de su control, de mirar para el otro lado, cuando son aquellas las que contravienen la legalidad. Razones no le faltan.

El intrusismo perjudica a las personas física o jurídicas, pública o privada, demandantes de servicios de seguridad y no solo en términos económicos como hemos expuesto anteriormente, sino restándole seriedad y credibilidad. Perjudica al sector que queda desacreditado y se tiene que enfrentar a una competencia desleal y a los propios trabajadores de la seguridad que en muchos casos deben de reconvertirse de vigilantes de seguridad en auxiliares de servicios para no perder el puesto de trabajo, eso sí a salario más bajo. Y también a la Administración responsable de su seguimiento y control, en cumplimiento de las normas que el Estado les da para dicho ejercicio. Por lo que, si bien la responsabilidad para su erradicación es compartida, como hemos podido comprobar, entre los demandantes y ofertantes de los servicios de seguridad y la propia administración, es mayor para esta última, en tanto que no suministra normas precisas y clarificadoras que eviten ambigüedades y resquicios propiciadores del intrusismo, así como con la potenciación de los instrumentos de control y supervisión. La respuesta de un responsable policial de seguridad privada a la pregunta de una periodista sobre el intrusismo resulta bastante elocuente: «Estamos desbordados. Nos faltan manos. No podemos estar en todos los sitios, y esta situación provoca que algunos empresarios avispados se relajen y, como no se sienten vigilados, traspasan la barrera de la legalidad».

Es por ello que, desde la Asociación Profesional de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias, desde hace ya varios años, nos hemos planteado, como objetivo principal y primordial, la lucha contra esta “lacra” enmascarada bajo la denominación de “servicios auxiliares / controladores / porteros / staff / etc.”, que provoca un daño irreparable, gravoso y de grandes costes para los profesionales del sector de la seguridad privada en nuestra comunidad autónoma.