Los servicios que sí y los que no pueden cobrar en hostelería

Malas prácticas frecuentes en restaurantes y bares. Algunas son ilegales y otras, solamente injustas.

Anahí Di Santo.

Periodista.

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Cobrar un suplemento por terraza, por el agua o el pan son algunas de las prácticas que generan debate en la hostelería.
Cobrar un suplemento por terraza, por el agua o el pan son algunas de las prácticas que generan debate en la hostelería.

Con más o menos prisa, en soledad o en compañía, sentarse en un bar, cafetería o restaurante suele ser un momento de disfrute y distensión. ¿Quién puede negar el placer que genera que lo atiendan y le pongan en la mesa un buen plato de comida, un café recién hecho o unas cañas bien frescas? Pero, a veces, a la hora de pagar la cuenta pueden aparecer sorpresas, y siempre será más fácil de atravesar el imprevisto si se tiene la información de antemano.

Sucede que en “el país de las terrazas”, los comercios tienen libertad para poner sus condiciones de servicio, siempre que no atenten contra derechos fundamentales –como discriminar por raza, sexo o religión– y que no estén prohibidas específicamente por alguna normativa. Así, hay servicios que es posible cobrar y otros, establecidos por ley, deben ser gratuitos, o bien, adelantar sus precios en la carta; de lo contrario, es ilegal facturarlos.

Y como no todos conocen estas pautas, repasamos, a continuación, los puntos que pueden generar más debate.

El servicio de mesa, ¿se puede cobrar? Según la Organización de Consumidores y Usuarios, facturar extra por esto es ilegal, ya que se considera implícito dentro del servicio ofrecido por el establecimiento y del precio del producto. Cualquier cargo adicional debe corresponder a un servicio adicional y no al servicio principal contratado por el cliente. El servicio de mesa, el cubierto u otros conceptos similares forman parte de la prestación principal de un negocio de hostelería y, por lo tanto, deben estar incluidos en el precio total. Cobrarlos por separado no se ajustaría a las normativas de consumo”, aclararon desde la OCU a El Independiente.

Una práctica muy generalizada es el suplemento por terraza. Este valor debe indicarse explícitamente, es decir, el cliente debe conocer en detalle el incremento de precio que pagará por el servicio si lo toma en la terraza. “No basta con un porcentaje de precio. Es preciso haber informado con antelación del importe indicándolo en la carta y el establecimiento. Y debe aparecer en la factura”, indica la OCU.

Otros elementos que pueden generar conflicto son el pan, las aceitunas o las patatas chips, que en ocasiones se sirven como tapas de cortesía, pero también pueden cobrarse. Eso sí, cumpliendo con alguna de estas condiciones: indicando previamente al cliente que tiene un coste, y su valor –por comensal o unidad– o que esté especificado en la carta. Ahora bien, si un comensal aclara que no quiere que se le sirva pan, se debe retirar de la mesa y no cobrarlo.

La excepción son las raciones que se incluyen en los menús del día o de la casa. En estos casos no se puede cobrar extra por el pan, porque estos servicios tienen un precio cerrado. En resumen, es legal cobrar por el pan siempre que el comensal esté informado del precio antes de servirlo.

“Un vaso de agua no se le niega a nadie” dice el refrán, y en hostelería, tampoco. Los camareros están obligados a servir agua del grifo de forma totalmente gratuita, sin obligar al cliente a comprar una botella de agua. Esto ha sido regulado por la ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular aprobada en 2022, que indica que los establecimientos de hostelería y restauración, para evitar el abuso de plásticos desechables, deberán siempre ofrecer a los usuarios de sus servicios la posibilidad de beber agua del grifo, no envasada, ya sea en jarra o vaso, gratis.

Otra obligación que tienen los establecimientos de hostelería es indicar los precios con el IVA incluido en el valor final –que en el sector es del 10%– tanto en la carta como en la factura. Así lo determina la ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios número 44/2006.

En cuanto a las reservas, la OCU reconoce que es legal pedir por adelantado un importe, pero luego lo deben descontar del total de la factura, no puede ser nunca un suplemento. Esto es más frecuente en fechas de mucha demanda, como Navidad o cenas de empresa. A su vez, si reservas y luego no te presentas, pueden retener el importe que pagaste por adelantado.

Por último, un tema muy frecuente y difundido es el del acceso a los aseos. Si bien está prohibido cobrar por el uso, sí pueden exigirte consumir algo puesto que el baño es un servicio exclusivamente para clientes. De todos modos, aclara la OCU, la respuesta es compleja porque las normativas autonómicas sobre bares no se pronuncian al respecto, a excepción de la reglamentación de Castilla y León, que sí se moja y señala el derecho de los establecimientos a negar el acceso a los baños a quienes no sean clientes.

Un vídeo de TikTok, subido desde la cuenta @lawtips que está gestionada por un abogado, se ha hecho viral al repasar estos derechos y obligaciones.

 

@lawtips

Un restaurante NO puede cobrar esto.

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