La Justicia obliga al Grupo Control a abonar las nóminas antes de fin de mes

En una sentencia dictada por el Juzgado nº1 de Lleida en respuesta a una demanda de Alternativa Sindical en pro de los derechos de sus afiliados.

Silvia

Redactora especializada en Seguridad y Tecnología.

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El Grupo Control, obligado por la justicia a pagar las nóminas durante los últimos meses de cada mes
El Grupo Control, obligado por la justicia a pagar las nóminas durante los últimos meses de cada mes

El Juzgado número 1 de Lleida ha dado la razón a Alternativa Sindical en la demanda que presentó contra el Grupo Control en favor de sus afiliados, alegando que la compañía de seguridad había adoptado la costumbre de abonar las nóminas a su plantilla los días 2 y 3 del mes siguiente al mes trabajado.

En un comunicado publicado en su página web, el sindicato subraya que, durante los años 2020, 2021 y 2022, la empresa realizaba el pago de los salarios antes de finalizar el mes, entre los días 28 y 30. Según indica, durante el año 2020, con la empresa anterior, Visegurity Express, sus afiliados cobraban por transferencia bancaria el día 30 de cada mes menos en agosto que era el 31 y en diciembre, el 29. "En el año 2021 cobraron por transferencia por la empresa anterior Protección Patrimonios SA los días 26, 27 o 28 de cada mes. En 2022 cobraban por transferencia los días 28, 29 o 30 de cada mes, y en enero de 2023 el 30 de enero". Sin embargo, apunta que a partir de entonces el Grupo Control comenzó a postergar el abono de las nóminas a los primeros días del siguiente mes trabajado, en base a lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal.

Alternativa Sindical considera que este convenio perjudica a los trabajadores de la seguridad privada con "atropellos" como el ratificado en la sentencia del Juzgado nº1 de Lleida, la cual obliga al Grupo Control "a abonar y poner a disposición de los trabajadores actores el salario durante los últimos días de cada mes, como máximo, entre el 28 al 31 de cada mes, pese a lo establecido en el convenio colectivo".

Además, el sindicato recalca la importancia la jurisprudencia del Tribunal Supremo encaminada a establecer "los requisitos para el nacimiento y configuración de una condición más beneficiosa" y señala que los impulsores de este tipo de convenios son "sindicatos no profesionales" a los que no tiene reparos en nombrar y ante los que saca pecho.

Esta es "una nueva sentencia histórica de este sindicato que deja a las claras nuevamente los atropellos que en los Convenios Colectivos Estatales nos firman los sindicatos UGT, CCOO y USO, culpables sin ninguna duda de que los trabajadores de seguridad privada tengan que verse defendidos una y otra vez por el sindicato Alternativa Sindical en los Estamentos Judiciales para defender sus derechos con el éxito y la eficacia ya demostrada durante más de 20 años como el sindicato profesional mayoritario del sector", afirma José Luis Campillos, Coordinador Jurídico de Alternativa Sindical.