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Securitas Seguridad, condenada a indemnizar a un trabajador por vulnerar dos de sus derechos

La empresa ha sido condenada por no haber respetar el derecho a la desconexión digital de un trabajador y además vulnerar su derecho a la intimidad.

Silvia

Redactora especializada en Seguridad y Tecnología.

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Placa de Securitas
Placa de Securitas

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a Securitas Seguridad España por no haber respetado el derecho a la desconexión digital de un trabajador y además haber vulnerado su derecho a la intimidad. Así lo ha dado a conocer Alternativa Sindical a través de un comunicado en el que indica que el trabajador es compañero de la sección sindical de su entidad en Securitas Pontevedra, por lo que considera la sentencia como una nueva victoria de su sindicato.

Ignoró el derecho a la desconexión digital del trabajador

En primer lugar, Alternativa Sindical señala que el trabajador comunicó a la empresa su voluntad de ejercer el derecho a la desconexión digital, establecido en el convenio estatal de las empresas de seguridad privada. Concretamente, en el artículo 57, el cual reconoce, según recoge el sindicato, "el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos digitales puestos a su disposición por las empresas para la prestación laboral fuera de su jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de la jornada".

En esta línea, la sentencia estima que el derecho a la desconexión digital está íntimamente vinculado con: el deber de la empresa de no ponerse en contacto con el trabajador y con el derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones que reciba de la empresa o de terceros, informa Alternativa Sindical. No obstante, asegura que Securitas Seguridad "ignoró en muchas ocasiones el derecho del trabajador, como consta en las 30 páginas de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia", en la cual se determina que la empresa vulneró el derecho a la desconexión digital del trabajador por los correos electrónicos, mensajes de WhatsApp y llamadas que le hizo a su móvil desde un centro de formación, el servicio de prevención, fuera de su horario laboral.

También vulneró el derecho a la intimidad del trabajador

Además de infringir el derecho a la desconexión digital del empleado, Alternativa Sindical apunta que Securitas Seguridad también vulneró su derecho a la intimidad al revelar sus datos personales sin su consentimiento. En este sentido, precisa que la compañía habría facilitado su dirección de correo electrónico, como evidencian los dos e-mails que recibió el trabajador de Quirón Prevención y de IPG sin que "en ningún caso" hubiera dado "autorización expresa" a la compañía para "la cesión de esos datos personales a compañeros o terceros".

Por todo ello, la sentencia condena a Securitas Seguridad España por haber vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador, al que deberá indemnizar pagándole 1.000 euros, y le exige que cumpla con el derecho a la desconexión digital y, por tanto, no realice comunicaciones fuera del horario laboral del empleado, remata el sindicato.