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El Supremo ratifica el uso de cámaras de videovigilancia como prueba para despidos

En una nueva sentencia que consolida la doctrina que el propio Tribunal Supremo lleva aplicando desde 2016 en varios procedimientos similares.

Silvia

Redactora especializada en Seguridad y Tecnología.

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La fachada del Tribunal Supremo (TS), a 15 de octubre de 2021, en Madrid. (Fuente: Óscar Cañas - Europa Press)
La fachada del Tribunal Supremo (TS), a 15 de octubre de 2021, en Madrid. (Fuente: Óscar Cañas - Europa Press)

El Tribunal Supremo ha vuelto a avalar que las grabaciones captadas por las cámaras de videovigilancia constituyen una prueba válida para que las empresas puedan despedir disciplinariamente a sus trabajadores.

Su última sentencia, con fecha del pasado 30 de marzo, consolida la doctrina que ha aplicado en otros cuatro pronunciamientos similares desde julio de 2016, solo tres meses después de que el Tribunal Constitucional sentara un relevante precedente al admitir la instalación de cámaras en el trabajo sin consentimiento del empleado tras una denuncia de una trabajadora de Bershka en León, tal y como informó el diario leonés Leonoticias.

En la nueva resolución del Tribunal Supremo, recogida por Europa Press, trata el caso de un hombre que trabajaba como camarero en una cafetería del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas y fue despedido por la empresa responsable de la explotación de la restauración a raíz de unas imágenes recopiladas por las cámaras de vigilancia. Según señala El Periódico, estas grabaciones mostraban que el camarero había realizado pequeños hurtos hasta en ocho ocasiones, por lo que se le notificó el despido en mayo de 2018.

"Una medida, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido" en la que la empresa "no necesitaba el consentimiento del trabajador"

El fallo del Supremo ampara a la utilización de las cámaras por parte de la empresa al considerarlo una medida "idónea para el logro de esos fines, al permitir descubrir a eventuales infractores y sancionar sus conductas, con un efecto disuasorio; necesaria, debido a la inexistencia de otro tipo de medios menos intrusivos para conseguir la citada finalidad; y proporcionada a los fines perseguidos".

El Tribunal Supremo recuerda que durante el periodo comprendido entre marzo de 2017 y noviembre de 2018, la empresa aplicó un total de 29 despidos en circunstancias similares e incluyendo a trabajadores que tenían más de 20 años de antigüedad. Asimismo, alega que la entidad instaló el sistema de control de videovigilancia "con la finalidad de intentar reducir y prevenir el problema de la pérdida desconocida en el comercio al por menor", y que al trabajador "no se le notificó la realización de captación de su imagen durante el desempeño laboral ni la utilización de la misma con finalidad disciplinaria", lo cual también justifica.

"El empleador no necesitaba el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad, ya que se trataba de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral y que era conforme con el artículo 20.3 del Estatuto los Trabajadores". "La instalación de esas cámaras de vigilancia era una medida justificada por razones de seguridad en sentido amplio, a fin de evitar hurtos, al existir un problema consistente en la pérdida desconocida en el comercio al por menor", establece la sentencia.

En consecuencia, los magistrados concluyen que la prueba de la reproducción de lo grabado por las cámaras de vigilancia "satisfacía a las exigencias de proporcionalidad" y "estaba justificada la limitación de los derechos fundamentales en juego".

La resolución contradice al Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Según apunta El periódico, esta sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso de la empresa contra una decisión inicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que el despido de este trabajador se declaró improcedente. "Ordena que las actuaciones se retrotraigan al momento de celebración del acto de juicio para que en la fase probatoria se admita la prueba de la empresa relativa a la videovigilancia y se reproduzca la grabación".