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La Audiencia ratifica la multa a LaLiga por usar el micrófono de su app para espiar a los bares

Ha desestimado el recurso presentado por LaLiga contra la sanción de 250.000 que le impuso la Agencia Española de Protección de Datos en junio de 2019.

Silvia

Redactora especializada en Seguridad y Tecnología.

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Javier Tebas, presidente de la Liga en rueda de prensa de la asamblea de La Liga (Fuente: Europa Press)
Javier Tebas, presidente de la Liga en rueda de prensa de la asamblea de La Liga (Fuente: Europa Press)

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Liga de Fútbol Profesional contra la sanción de 250.000 euros que le impuso la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en junio de 2019 por vulnerar el principio de transparencia a través de su aplicación oficial, según constató en una investigación iniciada en junio de 2018. El motivo de la multa fue concretamente que la aplicación accedía al micrófono y a la geolocalización de sus usuarios sin su consentimiento expreso y con el objetivo de combatir la piratería detectando los establecimientos públicos en los que se emitían partidos de fútbol de forma ilegal.

LaLiga anunció que iba a recurrir esta sanción alegando que la AEPD "no ha realizado el esfuerzo necesario para entender cómo funciona la tecnología", la cual defendió está "diseñada para generar exclusivamente una huella de sonido concreta" pero "solo contiene el 0,75% de la información, desechando el 99,25% restante, por lo que es técnicamente imposible interpretar la voz o conversaciones humanas". También informó que iba a desactivar la función del micrófono al finalizar esa temporada y argumentó que la tecnología se implementó "para alcanzar un fin legítimo, que es cumplir con la obligación de LaLiga de velar por la preservación de las condiciones de comercialización y explotación de los derechos audiovisuales".

La sentencia de la Audiencia Nacional

Esta batalla entre LaLiga y la AEPD ha continuado casi tres años más tarde con la decisión que ha tomado la Audiencia Nacional en una sentencia publicada este miércoles, en la que desestima el recurso presentado por el organismo presidido por Javier Tebas y ratifica la multa de 250.000 que le impuso la AEPD al considerar que cumple con el principio de proporcionalidad.

"Los límites máximos a que se deben ajustar las multas administrativas previstas para las infracciones, se encuentran en el propio Reglamento y, ciertamente, son elevados; en este caso el importe ha sido determinado por la Agencia, en atención al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta tres elementos (Fundamento de derecho 17.2.7): 'la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes; la afección económica en el patrimonio del sancionado y el porcentaje que supone la sanción propuesta, en la horquilla de importes que determina la norma'. Así se aprecia, conforme a los Fundamentos anteriores de la Resolución, que no concurren atenuantes y sí agravantes, la cifra de negocios de LaLiga en 2018 (1.754.301.000 euros) y el porcentaje que supone dentro de la horquilla de la cuantía que determina el RGPD (en torno a 1%), de modo que la cuantía impuesta se ajusta a los criterios legales y es proporcionada a la gravedad de la infracción por lo que procede confirmarla", indica la sentencia.

El fallo también establece "no hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes" y señala que LaLiga dispone de un plazo de 30 días para presentar un recurso de casación ante esta sentencia.  Al cierre de estas líneas se desconoce si la asociación deportiva va a volver a recurrir esta nueva resolución de la Audiencia Nacional.