• Home /

  • /

  • Ojo, conductores: los dos casos en los que la DGT podrá multarte con hasta 6.000 euros

Seguridad vial

Ojo, conductores: los dos casos en los que la DGT podrá multarte con hasta 6.000 euros

La nueva reforma de la Ley de Tráfico endurece las sanciones y pueden ser de hasta 6.000 euros por conducir con una serie de enfermedades o llevar un dispositivo en el coche.

3 minutos

La DGT ha advertido sobre una estafa basada en la supuesta obtención del carnet de conducir

Tras su aprobación en el Congreso de los Diputados el pasado 3 de diciembre y su consecuente publicación en el BOE, la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial entrará en vigor el próximo 21 de marzo.

A partir de esa fecha, se endurecerán las sanciones en base a la batería de cambios que ha introducido esta reforma para reforzar la seguridad vial y reducir la siniestralidad en carretera. Como ya contamos, entre estas nuevas medidas se encuentran las que afectan a las velocidades máximas, al uso del teléfono móvil (que mantiene la multa de 200 euros pero eleva la pérdida de puntos de 3 a 6) o al hecho de estacionar el vehículo sin apagar el motor, que podrá castigarse con hasta 100 euros de multa.

No obstante, se han implantado muchas más nuevas sanciones para los conductores y existen al menos dos circunstancias en las que pueden llegar a alcanzar hasta 6.000 euros: llevar un inhibidor de radares y conducir si se padece una de las enfermedades o dolencias con las cuales está prohibido obtener el carnet de conducir y, por tanto, ir al volante de un vehículo.

Llevar un inhibidor de radares

Tal y como recuerda Cope, la Dirección General de Tráfico siempre ha incidido en que tanto estos dispositivos como los detectores de radares son ilegales, aunque no funcionan de la misma manera y la multa que conllevan es muy diferente.

Por un lado, los detectores de radares rastrean y localizan los radares próximos, pudiendo avisar también a los conductores de los radares móviles. Llevarlos supone una multa de 200 euros y la pérdida de tres puntos del carnet de conducir.

Por otro lado, están los inhibidores, que emplean una tecnología para anular la señal que emiten los radares, bloqueando su actividad e impidiendo que detecten un exceso de velocidad. Se considera una infracción grave y conlleva una multa de 6.000 euros y la retirada de seis puntos del carnet.

Además, las multas que se contemplan para ambos dispositivos son simplemente por llevarlos en el vehículo por lo que no importa si están o no encendidos.

Las enfermedades con las que está prohibido conducir

La DGT dispone de un listado de enfermedades y dolencias con las que está prohibido conducir y puede imponer multas de hasta 6.000 euros por hacerlo sin el aval favorable de un médico. A continuación las repasamos según ha recogido El Correo:

Enfermedades digestivas

  • Trasplante renal: se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención.
  • Nefropatía con diálisis: un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.

Enfermedades oncológicas

  • Dolencias oncológicas: se podrá renovar la licencia entre 1 y 5 años si no existen dolencias.
  • Trastornos oncohematológicos: sin dolencias graves durante, mínimo tres meses, se puede renovar hasta un año.

Enfermedades vasculares

  • Aneurisma de grandes vasos: solo se podrá renovar entre 1 y 10 años si no hay riesgo de rotura de vasos.
  • Disección: renovación entre 1 y 2 años si pasan seis meses desde la operación quirúrgica.

Enfermedades psiquiátricas

  • Los siguientes casos tienen prohibido conducir si no existe un informe médico favorable. Delirium, demencias y trastornos de ansiedad; trastornos de personalidad y trastornos  catatónicos; ansiedad y depresión; trastorno del sueño; trastorno obsesivo compulsivo (TOC); trastorno del desarrollo intelectual; TDH; abuso y dependencia del alcohol y/o drogas.

Enfermedades crónicas y degenerativas

  • Alzheimer, esclerosis lateral amiotrófica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, temblor esencial, esclerosis múltiple, distrofia muscular, osteoporosis, parkinson y artritis reumatoide.

Enfermedades endocrinas

  • Hipotiroidismo y paratiroides: solo podrá renovarse el carnet entre 1 y 10 años con informe favorable.
  • Diabetes mellitus insulinodependiente: tras informe favorable, la renovación puede ser entre 1 y 5 años.

Enfermedades cardiacas

  • Arritmias: la pérdida de atención inhabilita para la conducción.
  • Infarto agudo de miocardio: debe transcurrir mínimo tres meses desde el suceso para poder renovar la licencia.
  • Portadores de prótesis valvulares: mismo caso que con el infarto.
  • Portadores de marcapasos: hasta tres años de vigencia una vez haya pasado un mes desde la colocación y haya informe favorable.
  • Portadores de desfibrilador automático: como el caso anterior.

Enfermedades respiratorias

  • Apneas de sueño: solo se podrá ampliar el carnet durante 3 años bajo esta dolencia y existe un informe favorable del médico.
  • Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: Sin posibilidad de renovar.

Enfermedades neurológicas

  • Accidente isquémico transitorio: se puede ampliar un año la licencia si hay un informe favorable.
  • Crisis o pérdida de conciencia: imposibilidad de renovar si se ha dado en el último año.
  • Epilepsia: si es la primera vez que ocurre o más de un año sin episodios, un informe favorable podrá dar vigencia al carnet entre 1 y 10 años.