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Un teletrabajador es despedido por autollamarse para evitar atender a los clientes

La Justicia ha ratificado el carácter procedente del despido del empleado, que realizó más de 150 llamadas a su propio número de teléfono.

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Teletrabajo/teletrabajador
Teletrabajo/teletrabajador

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado el despido procedente de un teletrabajador que se llamaba a sí mismo a su teléfono móvil para evitar atender las llamadas entrantes de los clientes de su empresa, dedicada al soporte informático.

El medio especializado Economist&Jurist detalla el caso, que se remonta a mayo de 2019, cuando el empleado comenzó a trabajar en esa compañía. En un primer momento lo hizo de manera presencial, pero en marzo de 2020 empezó a hacerlo de forma remota por la crisis derivada de la pandemia de la Covid-19 y a partir de entonces llevó a cabo su mala praxis.

Según la sentencia del citado tribunal, entre marzo y septiembre de 2020 el trabajador realizó un total de 151 llamadas a su propio teléfono móvil para que su estado en la aplicación de la empresa apareciera como ocupado y así no le entraran las llamadas de sus clientes. Estas llamadas duraron 22 horas, 40 minutos y 8 segundos, y terminaron costándole el puesto de trabajo al empleado, que le fue notificado en octubre de 2020 a través de una carta de despido disciplinario en la que la compañía alegaba que su actitud no había sido un "hecho puntual" y suponía "fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas".

"Mientras su trabajo es atender a los clientes y solucionar incidencias, usted de manera consciente y reiterada ha falseado datos dejando de atender a los clientes, los cuales nos contratan para darles un servicio y por el cual cobramos", argumentaba la compañía en la carta de despido.

El trabajador presentó un recurso contra la compañía, que fue desestimado en julio de 2021 por el Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife.

"El Magistrado-Juez apreció que la tipificación era correcta ya que los hechos descritos se incardinan en lo que el convenio colectivo de aplicación considera fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. A su modo de ver, se impuso la sanción en su máxima expresión dada la gravedad de los hechos pues el actor, con su conducta, no solo perjudicaba a la compañía, sino a sus compañeros que se sobrecargaban de trabajo", explica el citado medio.

El empleado volvió a recurrir planteando un recurso de suplicación, que también ha sido desestimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Su sentencia, de 26 de octubre de 2022, señala que "nos encontramos ante una conducta engañosa y continuada" que "quiebra la confianza de la empresa pues incide directamente en el modo en que el actor prestaba los servicios (…), sin perjuicio de que también afectaba a otros trabajadores, pues el demandante pasaba a ser el último de la fila para atender las llamadas entrantes".

Por tanto, el Tribunal concluye que la "sanción de despido es proporcional y adecuada a la gravedad de los hechos cometidos".