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La Oficina Española de Patentes y Marcas deniega la marca de Sector Alarm en favor de Alarmante

La compañía solo puede recurrir la decisión por vía judicial en un plazo de dos meses. Y el propietario de Alarmante ahora le va a reclamar una indemnización.

Silvia

Redactora especializada en Seguridad y Tecnología.

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Logo de Sector Alarm
Logo de Sector Alarm

En junio del año pasado la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) aprobó la marca "Que no conocieras antes a Sector Alarm es alarmante", solicitada por Sector Alarm el 30 de agosto de 2022 como parte de la ambiciosa campaña publicitaria que lanzó solo unos días después. Sin embargo, esa campaña se encontró desde el primer momento con la firme oposición del propietario de la empresa Alarmante Seguridad Profesional, Cristian Romero, originario de Alginet (Valencia), quien inició un conflicto de marcas con la multinacional noruega y ahora, casi dos años después, ha conseguido que la OEPM revierta su decisión y deniegue la marca de Sector Alarm.

En Escudo Digital pusimos el foco sobre este conflicto en enero de 2023, cuando explicamos pormenorizadamente las distintas fases por las que había pasado, incluyendo un cruce de ofertas entre ambas partes que no fructificó, según nos relató el propio Romero. En ese momento, el empresario valenciano nos contó que había forzado a Sector Alarm a suspender su costosa campaña al presentar un recurso de oposición a la solicitud de la marca "Que no conocieras antes a Sector Alarm es alarmante" en el que alegaba que quebranta el artículo 34 de la Ley de Marcas, en el cual se establecen los derechos que confiere el registro de la marca a su titular.

Recurso de alzada de Romero, resuelto a su favor

A partir de entonces, la disputa estuvo en punto muerto, pero solo durante un periodo de unos seis meses. Y es que en junio de 2023 el propietario de Alarmante Seguridad Profesional respondió rápidamente a la aceptación de la marca de Sector Alarm por parte de la OEPM, presentando un recurso de alzada, el último recurso administrativo posible, que fue resuelto a su favor el pasado lunes, 3 de junio.

Escudo Digital ha tenido acceso a la resolución del recurso, que Romero fundamenta argumentando que el término coincidente entre las marcas, Alarmante, "es un término distintivo y no descriptivo que puede y debe ser considerado como elemento característico de las marcas a la hora de realizar una comparación entre las mismas, existiendo una similitud denominativa, conceptual y de impresión de conjunto, así como aplicativa respecto a la marca ahora solicitada".

Por otro lado, en el apartado de 'Vistas y alegaciones' por parte de Sector Alarm, figura literalmente "en el expediente no consta contestación a la vista", por lo que la compañía noruega no se ha defendido ante el recurso de alzada de Romero, que ha sido estimado, acordando la denegación de la marca "Que no conocieras antes a Sector Alarm es alarmante" en clases 09, 37 y 45, todas relacionadas con productos y servicios de seguridad y alarmas.

Sector Alarm puede recurrir, por vía judicial en un plazo máximo de dos meses

La resolución precisa igualmente que la decisión no admite impugnación en vía administrativa por parte de Sector Alarm, que solo tiene la opción de oponerse elevando el caso a la vía judicial en un plazo máximo de dos meses.

"Contra la presente resolución no procede la impugnación en vía administrativa y tan solo cabe recurso jurisdiccional que deberá interponerse ante las secciones especializadas en materia mercantil de la Audiencia Provincial en cuya circunscripción radique la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del domicilio del recurrente o, en su defecto, del domicilio del representante autorizado en España para actuar en su nombre, siempre que el Consejo General del Poder Judicial haya acordado atribuir en exclusiva a los Juzgados de lo Mercantil de esa localidad el conocimiento de los asuntos en materia de propiedad industrial. El recurso también podrá interponerse, a elección del recurrente, ante la Audiencia Provincial de Madrid. El plazo para la interposición del recurso es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente notificación o al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial", especifica el texto.

En Escudo Digital nos hemos puesto en contacto con Sector Alarm para trasladarles algunas cuestiones sobre el caso, entre ellas por qué no alegaron nada ante el recurso de Romero y si tienen intención de recurrir la resolución de la OEPM. También ofrecimos a la compañía poder hacer cualquier declaración al margen de nuestras cuestiones, pero en el momento de escribir estas líneas no hemos obtenido ninguna respuesta pese a que hemos dado un margen de tiempo suficiente.

Cristian Romero celebra la victoria administrativa. Y prepara otra acción contra Sector Alarm

El que sí ha hablado con nosotros ha sido el propietario de Alarmante Seguridad Profesional, quien se ha mostrado exultante ante la resolución de la OEPM. Tras casi dos años en pie de guerra contra Sector Alarm, Romero está muy complacido por esta victoria administrativa en la que se ve a sí mismo como David frente a 'Goliat' y considera que la OEPM le ha dado la razón porque ha constatado que la empresa ha actuado "de mala fe" y le ha ninguneado, además de que ha cometido una falta que no se puede pasar por el alto: la vulneración del artículo 34 de la Ley de Marcas, al que él siempre se ha acogido.

El empresario valenciano cree que es muy poco probable que Sector Alarm recurra la resolución por vía judicial, especialmente teniendo en cuenta que no hizo ninguna alegación a su recurso ya que, según él, era muy difícil que se pudiera defender. Por tanto, piensa que seguramente ha conseguido ganar la batalla de marcas que ha mantenido contra la firma, aunque no está dispuesto a terminar aquí su lucha.

Y es que Romero nos ha anticipado que tiene previsto reunirse esta misma semana con su abogado para preparar un nuevo recurso contra la compañía en el que le va a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que afirma le ha causado a lo largo de todo este tiempo, en el que asegura le ha impedido el uso exclusivo de la explotación económica de "Alarmante" que le otorga el referido artículo de la Ley de Marcas. Además, denuncia que, aunque Sector Alarm no ha reactivado en ningún momento su campaña desde que él mismo le forzó a suspenderla en diciembre de 2022, todavía sigue manteniendo en sus redes sociales y en su canal de Youtube las publicaciones que compartió para promocionarla y en muchas de sus sedes sigue exhibiendo el "flamante cartel de Alarmante". A su juicio, esto es una muestra más de la "mala fe" y la "falta de ética" de la multinacional noruega, que debería haber retirado toda esta publicidad, "y más ahora que le han denegado la marca".

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