Revés judicial a Prosegur Servicios de Efectivo España

La Justicia del País Vasco ha desestimado el recurso de la empresa contra una sentencia dictada en septiembre, que ha ratificado.

Silvia

Redactora especializada en Seguridad y Tecnología.

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Vehículos de Prosegur. Foto de Prosegur Cash.
Vehículos de Prosegur. Foto de Prosegur Cash.

La Sala de lo Social del Tribunal de Justicia del País Vasco ha rechazado el recurso de suplicación presentado por Prosegur Servicios de Efectivo España SL contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 10 de Bilbao el pasado mes de septiembre. En Escudo Digital informamos entonces de esta sentencia, que responde a una denuncia interpuesta por Alternativa Sindical y que ha sido ratificada con la desestimación del recurso de la compañía de seguridad, que tuvo entrada el pasado 3 de enero, según ha anunciado ahora el propio sindicato.

"Se trata sin duda de un nuevo éxito de Alternativa Sindical con una sentencia histórica para los Vigilantes de Seguridad y Transporte", afirma en un comunicado.

El pasado mes de septiembre el sindicato también calificó esta sentencia como "histórica" porque sienta precedentes en el sector, ya que, según señaló, condena a Prosegur Servicios de Efectivo España a abonar unos pagos a sus vigilantes, tanto de seguridad como de transporte, que cualquier otra empresa de seguridad también estará obligada a asumir.

Esto dicta la sentencia

Concretamente, la sentencia condena a Prosegur Servicios de Efectivo España SL a abonar a los vigilantes de transporte de fondos la tasa del permiso de armas, del permiso para la conducción de vehículos blindados, de los exámenes médicos y psicotécnicos precisos para la renovación de tales licencias, así como de las tasas para la obtención del TIP, explica el último comunicado de Alternativa Sindical.

Siguiendo su información, también obliga a la empresa a abonar cinco horas a sus trabajadores siempre que realicen fuera de su horario laboral los exámenes y los trámites necesarios para la renovación de las licencias y que, cuando éstos se efectúen dentro de la jornada laboral, los compute como tiempo de trabajo.

Asimismo, se homologa un acuerdo entre las partes que consiste en el reconocimiento del derecho de los vigilantes a realizar un descanso de 15 minutos como parte efectiva de la jornada de trabajo. Esta parada es con carácter remunerado, debiendo los trabajadores comunicarla previamente a la empresa, que tiene la potestad de autorizarla. Para estos efectos, Alternativa Sindical apunta que Prosegur Servicios de Efectivo España se ha comprometido a habilitar una línea de teléfono adicional a la ya existente para realizar estas comunicaciones y evitar así el colapso de la línea operativa.

Además, el auto establece compensaciones para dos casos específicos en los que los trabajadores presten servicios los sábados. El primero es que cuando su jornada termine a las 15:03h y vuelva de nuevo al trabajo el siguiente lunes a las 07:30h, tendrá derecho a una compensación de ocho horas y media. Y la segunda es que si el trabajador comenzara sus vacaciones tras haber trabajado de lunes a viernes y el sábado hasta las 15:03h, tendrá derecho a una compensación de 49 horas.  

Por último, la sentencia dicta que Prosegur Servicios de Efectivo España SL deberá abonar las costas de su infructuoso recurso de suplicación, fijadas en unos 300 euros para la letrada impugnante, con pérdida del depósito constituido para recurrir, indica Alternativa Sindical.

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