La Inspección de Trabajo levanta acta de infracción grave a Loomis

A instancias de una denuncia de Alternativa Sindical por haber superado, en su delegación de Huelva, el límite de horas extraordinarias permitidas al año.

Silvia

Redactora especializada en Seguridad y Tecnología.

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Loomis
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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Huelva ha procedido a levantar un acta de infracción grave a Loomis, empresa de seguridad privada dedicada al transporte de valores, por haber excedido el número de horas extraordinarias que pueden realizar al año los trabajadores, fijado en un máximo de 80 horas.  

La compañía sobrepasó este límite el año pasado en perjuicio de su plantilla en la delegación de Huelva, ubicada en el Polígono Industrial Pavipresa, según denunció Alternativa Sindical en una demanda formulada por su coordinador en Cádiz y Andalucía, la cual propició la actuación inspectora.

Así lo asegura el sindicato en un comunicado en el que señala que, a instancias de su denuncia, el departamento de recursos humanos de Loomis remitió el resumen de las horas extraordinarias realizadas por sus empleados en dicho centro de trabajo al organismo inspector, tal y como este le había requerido.

Una vez analizada la información, enviada en un correo electrónico fechado el 21 de febrero de 2024, la Inspección de Trabajo constató que se superaban las 80 horas extraordinarias realizadas durante el año natural 2023, informa Alternativa Sindical, que celebra esta resolución como un "nuevo triunfo" en su lucha por conseguir "unas mejores y más acordes condiciones para los trabajadores de Loomis en su Delegación de Huelva".

El sindicato también ha compartido en su página web el informe de la Inspección de Trabajo, en el que se precisa que se ha procedido a levantar "acta de infracción grave" a Loomis "en materia laboral en virtud del artículo 7.5 del TRLISOS, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Este artículo, el cual tipifica las infracciones graves, dicta literalmente lo siguiente: "La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores".